Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Febrero de 2023, expediente CAF 016888/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

CAF 16888/2021/CA1: “FERNÁNDEZ, D.A. c/

EN - M° JUSTICIA y DDHH - SPF DTO

- 586/19 s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG”

Buenos Aires, febrero de 2023. CH

VISTO y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

I.- Que mediante la resolución agregada a fojas 54, el Juez de la anterior instancia rechazó la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa opuesta por la parte demandada, con costas.

Para así decidir, consideró aplicable la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto que los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en la Ley 19.549 no son aplicables en el ámbito de las fuerzas armadas y de seguridad (Fallos: 322:551), doctrina que,

por lo demás, fue receptada oportunamente en el fallo plenario dictado por la Excma. Cámara del Fuero en los autos “M.U.,

Ignacio c/ Estado Nacional -M° del Interior- Prefectura Naval Argentina s/

Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, de fecha 14/09/2000, y ratificada por el Máximo Tribunal en la causa D.478.

XXXIX. “D., O.N. c/ M° del Interior y Otros s/ Daños y Perjuicios”,

pronunciamiento del 18/07/2006 (Fallos: 329:2886); por la cual sostuvo que no correspondía aplicar las disposiciones de la Ley de Procedimientos Administrativos al ámbito de los organismos militares, de defensa y de seguridad.

II.- Que, contra dicha decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación a fojas 55 y expresó agravios a fojas 57/63; cuyo traslado fue replicado por la actora a fojas 65/70.

En primer término, manifiesta que se realizó

una errónea interpretación de la doctrina emanada por el Supremo Fecha de firma: 07/02/2023

Alta en sistema: 08/02/2023

Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Tribunal en el fallo “Daus”, no resultando aplicable al sub lite debido a que el fondo de esta cuestión no resulta análogo al de tal precedente.

Además, indica que toda vez que no existe en la Ley N° 20.416 un procedimiento para que los miembros del servicio penitenciario impugnen actos de alcance general, se debe estar al régimen de la Ley N° 19.549, ya que de lo contrario -al apartarse de la regla general de agotamiento de la vía administrativa- se otorgaría un privilegio no previsto normativamente y en franca contradicción con el artículo 16 de la Constitución Nacional.

En este sentido, entiende que resultan aplicables al caso las disposiciones previstas en la Ley N° 19.549, por lo que la actora debió haber agotado la instancia administrativa previa,

según lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de dicha legislación.

Finalmente cita jurisprudencia que consideró aplicable al caso y solicitó

que se revoque la resolución apelada Asimismo, se agravió respecto a la imposición de las costas.

.

III.- Que el 3 de noviembre de 2022 dictaminó

el Fiscal General de Cámara; a cuyos argumentos cabe remitirse y tener por reproducidos en razón de brevedad (cfr. fs. 73/75).

IV.- Que sentado lo expuesto, es dable señalar que la cuestión a resolver se centra entonces en determinar si en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (en particular Servicio Penitenciario Federal), se requiere previamente la interposición del reclamo administrativo previo en los términos de la Ley N° 19.549.

Al respecto, como primera medida corresponde señalar que -más allá de lo manifestado por la demandada-

a la presente controversia, respecto a la habilitación de instancia, le resultan aplicables las conclusiones expuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “D., O.N. c/ M° del Interior y Otros s/ Daños y Perjuicios”.

Allí se sostuvo que los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en la Ley Fecha de firma: 07/02/2023

Alta en sistema: 08/02/2023

Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

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