Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 4 de Septiembre de 2015, expediente CNT 048084/2012

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 48084/2012/CA1 JUZGADONº7 AUTOS: “FERNANDEZ DA CRUZ R.J. c.B.L.S.A. s. DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de septiembre de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR ARTURO PESINO DIJO:

1) Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud de los recursos de apelación deducidos por las partes demandada y actora.

2) Comenzaré el análisis por el recurso interpuesto por la demandada, B.L.S.A.

En primer lugar se queja porque la jueza de grado entendió que la trabajadora había sido objeto de un despido incausado. Argumenta que la causal no fue establecida de manera ambigua ni indeterminada, recalca la cantidad de sanciones que tuvo la actora y que no fueron objeto de impugnación.

Ahora bien, el artículo 243 de la L.C.T. establece que el despido por justa causa dispuesto por el empleador debe “comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato”. La CD Nº 284872889 obrante a fs. 14 que finaliza el vínculo laboral entre Fecha de firma: 04/09/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 48084/2012/CA1 las partes, reza: “H. verificado que el día 28 de Agosto de 2012, a las 21.30 hs. aproximadamente, en su lugar y horario de trabajo. Ud. desoyó expresas órdenes impartidas por su superior, S.D.S., que le indicó dirigirse a su puesto de trabajo, y al ser reprendida por no haberlas cumplido, se insolentó, faltándole el respeto en el salón frente a testigos, - clientes y compañeros de labor-, generando una situación por demás inaceptable, todo lo cual constituye una grave injuria que no permite la prosecución del vínculo que nos une, máxime considerando que Ud. ya cuenta con diversos antecedentes (llamadas de atención verbales, apercibimientos y suspensiones), es que se la despide con causa…”

Considero que la misma se adecua a lo solicitado por la norma, porque ubica en día, tiempo y espacio el hecho acontecido, nombrando a la persona con la cual se habría producido el altercado.

Por lo tanto considero que, si bien en la misiva no se indican exactamente los dichos de la actora, la expresión de los motivos allí descripta es suficientemente clara y precisa. Las circunstancias acreditadas en el proceso, indican que la trabajadora conoció el motivo por el que era despedida, lo que satisface, a mi juicio, la finalidad del art. 243 de la L.C.T.

Pero lo aclarado precedentemente no implica que el despido haya sido justificado o que las causales invocadas por la demandada en la misiva transcripta hayan quedado demostradas. Paso a explicarme.

En cuanto a la prueba testimonial aportada a la causa a fs. 192 declara la testigo V.L., quien fue propuesta por la demandada, “… que sabe que tuvo un altercado con uno de sus compañeros, pero no estaba la dicente, y que lo sabe porque le contaron…”. Tiene dicho esta S. que la fuerza probatoria de la prueba testimonial dependerá de la circunstancia de que los testigos proporcionen la razón de sus dichos, es decir suministren las circunstancias de modo, tiempo y Fecha de firma: 04/09/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE...

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