Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Septiembre de 2023, expediente CNT 027994/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 27994/2019

(Juzg. N° 6)

AUTOS: “F.C., GUILLERMO FABIAN C/DA DALT, SEBASTIAN

Y OTROS S/DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a esta Sala por recurso interpuesto por la parte actora quien reclama que a) la responsabilidad solidaria de los codemandados Da Dalt Sebastián y B.S.M. se haya limitado a la punición prevista en el art. 1 de la Ley 25.323; b) el cómputo de intereses para la indemnización del art. 2 de la ley 25323 corra desde la intimación cursada por el actor (10.05.2019) en lugar de la fecha de extinción del vínculo laboral y c) los emolumentos regulados a su favor.

Con respecto al primer agravio planteado por el actor, el mismo resulta viable: ha quedado acreditado en autos que los codemandados Sebastián Da Dalt y S.M.B. tuvieron participación directa en el desarrollo de la relación laboral,

ya que no sólo eran quienes impartían órdenes, sino que también la Sra. B. se encargaba de abonar- en reiteradas oportunidades- las remuneraciones (cfr. testimonios de A.;

P.; S. y L..

Ahora bien, la extensión de dicha responsabilidad con respecto a esos codemandados, merece algunas precisiones:

conforme el artículo 59 de la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19.550) “los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen Fecha de firma: 29/09/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión”. En consonancia con lo dispuesto en dicha norma, nuestro Código Civil y Comercial dispone que quien ocasiona un daño por acción u omisión en cumplimiento de sus facultades, es responsable del mismo. Máxime cuando quienes provocan ese daño son quienes tienen a su cargo funciones de dirección y/o administración.

Estas normas que estamos refiriendo deben ser analizadas y aplicadas bajo la óptica de la propia Constitución Nacional-

que en su artículo 14 bis consagra la estabilidad impropia del trabajador- y del principio de la buena fe (reconocido en el derecho laboral) por el componente personal que existe en esta rama jurídica ya que el negocio jurídico, al prolongarse en el tiempo, necesita de la confianza y lealtad recíproca de las partes, quienes deben actuar de buena fe para lograr el normal y armónico desarrollo de la relación (Liveralla, “Suspensión preventiva y precautoria del contrato de trabajo”, p. 7;

T., “El principio general de buena fe y la LCT”, LL

1989-E-919).

En la sentencia de grado, el magistrado ha condenado solidariamente a Sebastián Da Dalt y S.M.B. por la indemnización prevista en el art. 1º de la ley 25.323 no así

por los demás rubros reclamados y reconocidos al actor; lo que no considero procedente atento a la naturaleza de la punición dispuesta en la norma referida. El objetivo del artículo 1º de la ley 25.323 es combatir el trabajo clandestino y situaciones conexas de evasión previsional, así como reconocer que la operatividad de la sanción está subordinada al progreso del reclamo indemnizatorio por despido, sea éste directo o indirecto.

En el caso existió una relación deficientemente registrada y al abonarle- al trabajador- parte de su salario en negro, se incurrió en una evasión previsional que no solo benefició a la empresa demandada Da Dalt Hnos S.A. sino también a los administradores, socios y directivos de la misma, perjudicando a la parte actora. Es decir, la sanción reconocida en el art.

  1. de la ley 25.323 recae sobre todos los codemandados. En ese marco, es dable sostener que dicha punición es una consecuencia de la procedencia del reclamo indemnizatorio por despido reconocido al actor, en tanto los créditos remunerativos deben ser considerados como un todo. La relación laboral construida Fecha de firma: 29/09/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

por las partes en el proceso ha quedado extinguida con motivo del accionar de los demandados, por lo cual los créditos adeudados al trabajador así como los demás rubros que la legislación laboral reconoce a quienes se encontraron frente a una situación de despido, deben ser solventados por los responsables de dicho incumplimiento.

En consecuencia, la responsabilidad solidaria a Sebastián Da Dalt y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR