Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 30 de Noviembre de 2017, expediente CFP 003732/2016/10/CA003

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 3732/2016/10/CA3 CCCF Sala I CFP 3732/2016/10/CA3 “F.C.E. y otros. s./ nulidad”

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21 Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.E.F. (fs. 17/19), el cual fue concedido por este Tribunal en función de la queja oportunamente deducida (conforme resolución de fs. 22 -copia-), contra el decisorio que obra en copia a fs. 15/16 (fs. 1932/1933 de los autos principales), por el cual el Magistrado Instructor rechazó in limine el planteo de nulidad formulado respecto del decreto que dispuso la tasación de determinados inmuebles por medio del Tribunal de Tasaciones de la Nación.

    En la oportunidad prevista por el art. 454 del código de forma, el recurrente mantuvo y desarrolló sus agravios (fs.

    28/40).

  2. La resolución impugnada.

    En la resolución en crisis, el a quo fundamentó el rechazo de la nulidad interpuesta en que la medida ordenada no constituía en realidad una “pericia”, sino un estudio sobre el valor de determinados bienes inmuebles.

    A lo que agregó que dicho informe había sido encomendado al órgano específico en la materia -Tribunal de Tasaciones de la Nación- y que el personal que allí revistaba no requería una calidad distinta de la exigida para el cargo público desempeñado.

    Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #29318679#194882637#20171130112510044 Por otra parte, señaló que las partes tenían el derecho de aportar sus propias tasaciones y formular las consideraciones que estimaran pertinentes sobre el estudio en cuestión.

    Finalmente, aludió a que la nulidad planteada no fue deducida al tomar conocimiento de la medida, sino varios días después y particularizó que el presentante no había demostrado un perjuicio concreto causado a su asistida.

  3. Los agravios del recurrente.

    En línea con el planteo originario, la defensa de C.F. se agravió por considerar que el estudio encomendado al Tribunal de Tasaciones se trataba en realidad de una pericia, en los términos del art. 253 y siguientes del C.P.P.N..

    En tal sentido, destacó que la realización de dicho informe requería conocimientos especiales en la materia.

    Asimismo, señaló que el personal de dicho organismo podía presentar alguna de las incompatibilidades previstas en la ley procesal (arts. 255 y 256 del C.P.P.N.).

    Por otra parte, adujo que...

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