Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 1 de Noviembre de 2023, expediente FCB 054433/2018/CA001

Fecha01 Noviembre 2023
Número de expedienteFCB 054433/2018/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “FERNANDEZ, C.C. c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS”

doba, 31 de octubre del año dos mil veintitrés.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “FERNANDEZ,

C.C. C/ ANSES s/ Reajustes Varios” (Expte.

54433/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la parte demandada,

en contra de la resolución de fecha 4 de agosto de 2023 dictada por este Tribunal de segunda instancia.

Y CONSIDERANDO :

  1. La representante legal de la parte demandada –Administración Nacional de la Seguridad Social- doctora S.d.C.B., argumenta que en autos hay cuestión federal suficiente de conformidad a lo que prescribe el art. 14 de la ley 48, toda vez que al dictarse la sentencia en crisis que dispusiera la imposición de las costas a la demandada en ambas instancias en un total apartamiento de la normativa aplicable a la seguridad social, esto es, el articulo 21 de la Ley 24.463, la cual compatibiliza la exención que goza el organismo, que fuera establecida por el art. 1° de la Ley 18.477 y el art. 11 de la Ley 23.473, con la gratuidad del procedimiento del reclamo de las prestaciones previsionales para los demandantes. A su vez,

    manifiesta que la sentencia en cuestión incurre en causal de arbitrariedad y gravedad institucional.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios.

  2. En primer lugar, vemos que se trata en el caso de una cuestión netamente procesal, en cuanto se agravia la parte recurrente respecto del régimen de imposición de costas ordenada en la resolución dictada por este Tribunal, lo que hace improcedente en atención al pronunciamiento dictado por la CSJN, en la causa “Granello,

    Fecha de firma: 01/11/2023

    Alta en sistema: 03/11/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “FERNANDEZ, C.C. c/ ANSES s/

    REAJUSTES VARIOS”

    E.Á. c/ Anses s/ reajuste de haberes” donde con fecha 15 de octubre de 2015 ,con invocación del artículo 280 del C.P.C.N, dejó firme un fallo de la Cámara Federal de la Plata, que por mayoría, y con remisión al precedente “P. había declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, jurisprudencia que fue receptada por este Tribunal en autos “Cattaneo, O. c/ Anses s/ Reajuste de haberes”. Lo dicho, torna insustancial el tratamiento de la impugnación en cuestion. A

    mayor abundamiento, la CSJN se ha expedido recientemente en relación al tema en autos “MORALES”, Expte FCB 21049166/CS1, sentencia de fecha 22/6/2023, a cuya lectura se remite por razones de brevedad.-

    En conclusión, s obre este tema tiene dicho nuestro más Alto Tribunal que: “... Las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia,

    indudablemente aplicable a ellas, impide cualquier controversia seria respecto de su solución, máxime cuando el apelante no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad de esos precedentes o importen nuevos argumentos que pueden llevar a una modificación de lo establecido en aquel …” (Fallos:304:133; 308:1260 y 316:2747).

  3. En relación a los argumentos vertidos por la recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, esta Sala entiende que los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por este Tribunal de Alzada en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del Fecha de firma: 01/11/2023

    Alta en sistema: 03/11/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE...

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