FERNÁNDEZ DE CASADEVANTE ROMANÍ, Carlos (Director). Consecuencias jurídicas de la secesión de entidades territoriales. Una visión para España, Thomson Reuters Aranzadi, Pamplona-España, 2020, 486 páginas.

AutorZlata Drnas de Clément
Páginas353-355
353
Recensiones
RECENSIONES
Revista de la Facultad, Vol. XII • Nº 2 • NUEVA SERIE II (2021) 33-32
FERNÁNDEZ DE CASADEVANTE ROMANÍ, Carlos (Director). Consecuencias
jurídicas de la secesión de entidades territoriales. Una visión para España, Thom-
son Reuters Aranzadi, Pamplona-España, 2020, 486 páginas.
al coo lo seala el auto e la Presentación, la oa es uto de u euio de
ivestiaci, ue aoda cietcaete, desde la tica del eeco iteo  del
eeco Iteacioal lico, la secesi de etidades teitoiales, cuesti ue
auea  a aueado a Esaa, aeaado su iteidad teitoial, las lietades
uaas o acioalisos eiicos, co el oetivo de la seaaci o, icluso,
la secesi uilateal. a ivestiaci se lleva a cao coo ate del oecto de
Ivestiaci ER201.312- osecuecias udicas de la secesi de etida-
des territoriales de un Estado con especial referencia a las implicaciones en materia
de deecos uaas. Eseaas aa Esaa. o uesta ate, cosideaos
ue la oa costitue eseaas aa todos los icoes del oe, esecialete
aullos e los ue oviietos seaatistas oe e ueo la uidad estatal.
El desarrollo consta de 10 densos capítulos.
El Capítulo 1 La ausencia de fundamentación de la secesión en el derecho de libre de-
terminación de los pueblos y en la violación grave de los derechos humanos (os Atoio
eea Uceta) aalia el sistea de las Nacioes Uidas, e aticula la ata de la
NU,  las Resolucioes de la Asalea eeal 11 (XV)  22 (XXV). Se detiee
e las osicioes ue sostiee ue slo los uelos soetidos a doiaci coloial
tiee deeco a la autodeteiaci  e las ue -e la cotaate- sostiee la
secesi-eedio aa todo uelo suuado o la uea.
El atulo 2 La secesión vía reforma constitucional en el derecho comparado. Ni sí
ni no, ni blanco ni negro (alo Fede de asadevate aodoo) ate de
u uto co coo es el o ecoociieto oal del deeco a autodete-
iaci e el costitucioaliso coaado (Estados Uidos, aad, Escocia,
Italia, Aleaia), uedado aieta la osiilidad de ue ua clusula de secesi
incluya el derecho de secesión en su Carta fundamental.
El Capítulo 3 El derecho de autodeterminación: Una lectura desde España (Carlos
Fede de asadevate Roa) ace esete ue el eeco iteacioal o
ecooce deeco de autodeteiaci etea alua a las etidades teitoiales
de Estados deocticos. o el cotaio. Reaa la iteidad teitoial de los
Estados. Etiede ue e Esaa o eiste uelos ooeos titulaes de u
deeco ecostitucioal a ua lie deteiaci ue lleve a la utua de la
iteidad teitoial del Estado esaol.

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