Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Septiembre de 2017, expediente CNT 037316/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70090 SALA VI Expediente Nro.: CNT 37316/2012 (Juzg. Nº 40)

AUTOS: “FERNANDEZ CARLOS RAUL C/ BAHIA ESPAÑA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia vienen en apelación ambas partes.

La demandada presenta su memorial recursivo a fs.

275/vta., y el actor lo hace a fs. 278/284; siendo dichas quejas replicadas a fs. 286 y a fs. 287/290, respectivamente.

Asimismo, la perito contadora a fs. 276, cuestiona los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer término los agravios expuestos por la parte actora, quien fundamentalmente cuestiona lo decidido en grado respecto a su Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 03/10/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20252769#189481848#20171002131609830 fecha de ingreso, aspecto sustancial en orden a establecer si el trabajador se encontraba cursando el período de prueba al momento del despido o si, por el contrario, dicho lapso ya había transcurrido, con lo cual resultaba acreedor a las indemnizaciones derivadas del despido dispuesto por la empleadora; aspecto que también cuestiona en cuanto a su ubicación temporal. Asimismo, se agravia por el rechazo de su pretensión por horas laboradas en exceso de la jornada legal, por el rechazo de su reclamo por francos compensatorios, por lo decidido en relación a la multa prevista por el art. 80 LCT, a la entrega de las certificaciones previstas por dicha norma.

Desde esta perspectiva de análisis, adelanto que la queja en cuestión resulta atendible.

Al respecto, cabe destacar que la extinción del vínculo decidida por la empleadora Bahía España SA, impuesta el día 26/1/2011 y recibida por el actor el día 28/1/2011 (ver prueba informativa de fs. 141) fue concretada cuando ya el período de prueba se encontraba vencido.

Lo expuesto, deviene consecuencia lógica de la circunstancia según la cual, en mi opinión, se encuentra demostrado que F. ingresó a laborar en el restaurante y pizzería de la demandada sito en la localidad de Lomas de Zamora, con anterioridad a la fecha que figura en los registros.

De la prueba colectada en la causa surge claramente demostrado, desde mi punto de vista, que F. ingresó –

tal como lo ha invocado en su escrito de inicio- el día 8/12/2009.

Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 03/10/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20252769#189481848#20171002131609830 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Así, el testigo B. a fs. 187, quien fuera compañero de trabajo del actor, manifiesta que “… al actor lo llevó el testigo a trabajar para la demandada y para que hiciera como mozo de salón, y esto fue el 8/12/2009 que comenzó el actor a trabajar para la demandada; que cuando la demandada inauguró

el testigo ingresó a trabajar para ellos, no recuerda exactamente la fecha; que debería tomar un recibo de sueldo para fijarse exactamente la fecha en que lo hizo…”.

Por su parte, O. a fs. 241, quien también laborara junto al actor, declara que “…no sabe con exactitud la fecha de ingreso del actor, pero que fue a fines de noviembre de 2009 o principio del mes de diciembre, que es cuando se empieza a tomar gente por la demanda que hay, que todo esto lo sabe porque el dicente ya trabajaba allí. Que el actor era mozo de salón, atendiendo a la gente, que esto lo sabe porque el...

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