Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 22 de Marzo de 2016, expediente FMZ 019271/2014/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 19271/2014/CA1 Mendoza, 22 de Marzo de 2016.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 19271/2014/CA1,
caratulados: “FERNANDEZ, CARLOS y OT. – R.,
A. J. s/ INFRACCION LEY 22.415”, venidos del Juzgado
Federal N° 1 de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 140/141 y vta. por la defensa técnica de los imputados
F. y R., contra la resolución de fs. 120/127 y vta., por la que se
resuelve: “I. …. II. …. III. DICTAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISION
PREVENTIVA de A., VILLAFAÑE, …., y de Carlos
Eduardo FERNANDEZ JOFRE, …, por resultar “prima facie” coautores
penalmente responsables de la infracción al artículo 864 inc. d) de la Ley
22.415, en grado de tentativa (art. 871, del mismo cuerpo legal), hecho de
fecha 16 de junio de 2014 … IV. TRABAR EMBARGO sobre bienes propios
de los encausados hasta cubrir la suma de pesos DIEZ MIL ($10.000), …. V.
… VI. ….”.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra los interlocutorios obrantes a fs. 120/127 y
136/137, interpone oportunamente recurso de apelación motivado (art. 438 del
C.P.P.N.), la Defensa del imputado (fs. 140/141), siendo el mismo concedido
por el Inferior, según constancia de fs. 142.
Manifiesta el recurrente, en su primer agravio, que el auto
de procesamiento se fundamenta en una parcial lectura del Acta de
Procedimiento. Enfatiza que, a su entender, el procedimiento se inició sin
testigos y deja en claro que lo que se halla en análisis es si los procesados han
tenido o no oportunidad de declarar el ingreso de divisas al país a su arribo a
la aduana. Sostiene que no se ha respetado el principio in dubio pro reo por
surgir de sus declaraciones la intención de declarar el ingreso de divisas.
Asimismo resalta que el hecho de trasladar el dinero en
los bolsillos y en el baúl del auto no configura un ocultamiento.
Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #21072567#149370790#20160317091033585 Por último, apela el monto del embargo establecido en la
resolución de fs. 136/137, la cual modifica el monto establecido en el auto de
procesamiento.
Elevado el expediente a la Alzada, la Defensa se presenta
y produce informe por escrito a fs. 150/151, oportunidad en la que remite
expresamente a los argumentos vertidos al apelar, solicitando se revoquen las
decisiones apeladas.
II. Que a su turno, el Sr. Fiscal General ante esta Cámara
se presenta a fs. sub. 147/149, informa y por las razones que expone, entiende
que corresponde rechazar el recurso de apelación articulado y confirmar el
procesamiento de F. y R. por el delito previsto en el art. 864 inc.
d) de la Ley 22.415, en grado de tentativa –prevista en el art. 871 del mismo
cuerpo legal.
No comparte el razonamiento expuesto por la Defensa
consistente en sostener que sus asistidos no tuvieron la oportunidad de
manifestar el ingreso de las divisas, esto en virtud de que al confeccionar el
Formulario OM 2087G4 declararon no traer dinero en efectivo o instrumentos
monetarios por un valor igual o superior a U$S 10.000, y cita al Guía de Canes
Juan Bottaro, quien al preguntar si traían algo para declarar, los procesados le
respondieron que no.
Señala que del informe presentado por Gendarmería
Nacional al consultar el Sistema de Captura Migratoria (SICAM) surge que
F., en compañía de R., registran 21 entradas y salidas por el
Paso Cristo Redentor entre los meses de noviembre de 2013 y junio de 2014,
motivo por el cual presume ellos tenían conocimiento de cuál era el
procedimiento aduanero y que documentos debían presentarse para ingresar a
la Argentina.
En cuanto a la falta de testigos mencionada por el
defensor, expresa que se mencionan en el auto de procesamiento la existencia
de aquellos, quienes firmaron el acta de procedimiento por haber estado
presentes al momento del control físico.
Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #21072567#149370790#20160317091033585 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 19271/2014/CA1 Ahora si, en relación al modo en que se encontraba
acondicionado el dinero que llevaban los imputados, en los bolsillos de su
abrigo y en el habitáculo de la cerradura del baúl, concluye en que los
nombrados cometieron una acción tendiente a sustraer el dinero de los
controles que debía ejercer el servicio aduanero sobre las importaciones y
exportaciones.
Por último, el representante del Ministerio Fiscal
considera que debe confirmarse la resolución obrante a fs. 136/137 mediante la
cual el Juez A quo modifico parcialmente el monto del embargo establecido en
el auto de procesamiento.
III. A su turno, la AFIPDGA a fs. 152/154 informó, en
carácter de querellante, que en base a sus argumentos entiende cabe atribuir a
los imputados la responsabilidad penal en los hechos que se investigan y por
los cuales fueron procesados, solicitando se confirme el auto de procesamiento
de C. y A. por el delito previsto y
reprimido por el art. 864 inc. d) en grado de tentativa art. 871, ambos de la Ley
22.415.
IV. Que analizadas las constancias de autos y los
argumentos esgrimidos tanto por la Defensa Técnica como por el Sr. Fiscal
General, frente a los elementos de cargo incorporados hasta el momento, los
cuales han sido ponderados...
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