Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 22 de Marzo de 2016, expediente FMZ 019271/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 19271/2014/CA1 Mendoza, 22 de Marzo de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 19271/2014/CA1,

caratulados: “FERNANDEZ, CARLOS y OT. – R.,

A. J. s/ INFRACCION LEY 22.415”, venidos del Juzgado

Federal N° 1 de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 140/141 y vta. por la defensa técnica de los imputados

F. y R., contra la resolución de fs. 120/127 y vta., por la que se

resuelve: “I. …. II. …. III. DICTAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISION

PREVENTIVA de A., VILLAFAÑE, …., y de Carlos

Eduardo FERNANDEZ JOFRE, …, por resultar “prima facie” coautores

penalmente responsables de la infracción al artículo 864 inc. d) de la Ley

22.415, en grado de tentativa (art. 871, del mismo cuerpo legal), hecho de

fecha 16 de junio de 2014 … IV. TRABAR EMBARGO sobre bienes propios

de los encausados hasta cubrir la suma de pesos DIEZ MIL ($10.000), …. V.

… VI. ….”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra los interlocutorios obrantes a fs. 120/127 y

136/137, interpone oportunamente recurso de apelación motivado (art. 438 del

C.P.P.N.), la Defensa del imputado (fs. 140/141), siendo el mismo concedido

por el Inferior, según constancia de fs. 142.

Manifiesta el recurrente, en su primer agravio, que el auto

de procesamiento se fundamenta en una parcial lectura del Acta de

Procedimiento. Enfatiza que, a su entender, el procedimiento se inició sin

testigos y deja en claro que lo que se halla en análisis es si los procesados han

tenido o no oportunidad de declarar el ingreso de divisas al país a su arribo a

la aduana. Sostiene que no se ha respetado el principio in dubio pro reo por

surgir de sus declaraciones la intención de declarar el ingreso de divisas.

Asimismo resalta que el hecho de trasladar el dinero en

los bolsillos y en el baúl del auto no configura un ocultamiento.

Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara #21072567#149370790#20160317091033585 Por último, apela el monto del embargo establecido en la

    resolución de fs. 136/137, la cual modifica el monto establecido en el auto de

    procesamiento.

    Elevado el expediente a la Alzada, la Defensa se presenta

    y produce informe por escrito a fs. 150/151, oportunidad en la que remite

    expresamente a los argumentos vertidos al apelar, solicitando se revoquen las

    decisiones apeladas.

    II. Que a su turno, el Sr. Fiscal General ante esta Cámara

    se presenta a fs. sub. 147/149, informa y por las razones que expone, entiende

    que corresponde rechazar el recurso de apelación articulado y confirmar el

    procesamiento de F. y R. por el delito previsto en el art. 864 inc.

    d) de la Ley 22.415, en grado de tentativa –prevista en el art. 871 del mismo

    cuerpo legal.

    No comparte el razonamiento expuesto por la Defensa

    consistente en sostener que sus asistidos no tuvieron la oportunidad de

    manifestar el ingreso de las divisas, esto en virtud de que al confeccionar el

    Formulario OM 2087G4 declararon no traer dinero en efectivo o instrumentos

    monetarios por un valor igual o superior a U$S 10.000, y cita al Guía de Canes

    Juan Bottaro, quien al preguntar si traían algo para declarar, los procesados le

    respondieron que no.

    Señala que del informe presentado por Gendarmería

    Nacional al consultar el Sistema de Captura Migratoria (SICAM) surge que

    F., en compañía de R., registran 21 entradas y salidas por el

    Paso Cristo Redentor entre los meses de noviembre de 2013 y junio de 2014,

    motivo por el cual presume ellos tenían conocimiento de cuál era el

    procedimiento aduanero y que documentos debían presentarse para ingresar a

    la Argentina.

    En cuanto a la falta de testigos mencionada por el

    defensor, expresa que se mencionan en el auto de procesamiento la existencia

    de aquellos, quienes firmaron el acta de procedimiento por haber estado

    presentes al momento del control físico.

    Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  2. Secretario de Cámara #21072567#149370790#20160317091033585 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 19271/2014/CA1 Ahora si, en relación al modo en que se encontraba

    acondicionado el dinero que llevaban los imputados, en los bolsillos de su

    abrigo y en el habitáculo de la cerradura del baúl, concluye en que los

    nombrados cometieron una acción tendiente a sustraer el dinero de los

    controles que debía ejercer el servicio aduanero sobre las importaciones y

    exportaciones.

    Por último, el representante del Ministerio Fiscal

    considera que debe confirmarse la resolución obrante a fs. 136/137 mediante la

    cual el Juez A quo modifico parcialmente el monto del embargo establecido en

    el auto de procesamiento.

    III. A su turno, la AFIPDGA a fs. 152/154 informó, en

    carácter de querellante, que en base a sus argumentos entiende cabe atribuir a

    los imputados la responsabilidad penal en los hechos que se investigan y por

    los cuales fueron procesados, solicitando se confirme el auto de procesamiento

    de C. y A. por el delito previsto y

    reprimido por el art. 864 inc. d) en grado de tentativa art. 871, ambos de la Ley

    22.415.

    IV. Que analizadas las constancias de autos y los

    argumentos esgrimidos tanto por la Defensa Técnica como por el Sr. Fiscal

    General, frente a los elementos de cargo incorporados hasta el momento, los

    cuales han sido ponderados...

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