Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 30 de Julio de 2014, expediente FCB 051060015/2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “F.C.A. c/ TELECOM ARGENTINA Y OTRO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

En la ciudad de Córdoba, a 30 días del mes de julio del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “F.C.A. c/ TELECOM ARGENTINA Y OTRO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO” (Expte. N°: 51060015/2009) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto el Estado Nacional (fs. 135), por el actor (fs. 150/154vta.), en contra de la resolución Nº 93 de fecha 24 de mayo de 2013 (fs. 124/129) dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que rechaza la defensa de habilitación de instancia interpuesta por el Estado Nacional, con costas; acoge la excepción de prescripción interpuesta por el Estado Nacional, con costas a la actora y declara abstractas las defensas de falta de acción y de legitimación pasiva impetradas por el Estado Nacional; difiriendo la defensa de defensa de prescripción opuesta por Telecom Argentina S.A. para el momento del dictado de la sentencia de fondo, con costas por su orden.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: J.M.P.V. –L.R. RUEDA –

A.G.S. TORRES.

El señor Juez de Cámara Subrogante, doctor J.M.P.V., dijo:

  1. Vienen a la instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional (fs. 135), por el actor (fs. 150/154vta.), en contra de la resolución Nº 93 de fecha 24 de mayo de 2013 (fs. 124/129) dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que rechaza la defensa de habilitación de instancia interpuesta por el Estado Nacional, con costas; acoge la excepción de prescripción interpuesta por el Estado Nacional, con costas a la actora y declara abstractas las defensas de falta de acción y de legitimación pasiva impetradas por el Estado Nacional; difiriendo la defensa de defensa de prescripción opuesta por Telecom Argentina S.A. para el momento del dictado de la sentencia de fondo, con costas por su orden.

  2. Los agravios del Estado Nacional se encuentran fundados a fs. 139/142 y ampliados a fs. 144/148vta., los que centran en su discrepancia por el rechazo de la defensa de falta de habilitación de instancia y le impone las costas por dicho rubro, cuando acogió

    favorablemente la excepción de prescripción, con costas a la actora, lo que constituye un error inexcusable. Refiere que la actora no se presentó por ante la administración cuestionando el dictado del Decreto Nº 395/92, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto por el art. 24 inc. a) de la LNPA, su representada contó con motivos suficientes para oponer al progreso de la acción incoada la defensa de falta de habilitación de instancia Fecha de firma: 30/07/2014 Firmado por: EDUARDO AVALOS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.P.V., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “F.C.A. c/ TELECOM ARGENTINA Y OTRO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

    judicial. Entiende que se configura el supuesto de razón fundada para litigar, que autoriza la eximición de costas a su representada. Concluye peticionando se declare abstracta la defensa en cuestión sin costas o imponerlas en el orden causado.

    Por su parte, a fs. 150/54vta., obran las quejas de la parte actora en torno a la admisión que hizo el Inferior de la defensa de prescripción interpuesta por el Estado Nacional con sustento en que la fecha a partir de la cual podía ser ejercida la acción es la de la publicación del Decreto Nº 395/92 del 10 de marzo de 1992, por lo que aún en el supuesto de considerar la aplicación del plazo mas extenso de diez años del art. 4023 del Código Civil, la acción ya se encontraba prescripta. Así, refiere que estamos frente a un reclamo de trabajadores de Telecom S.A. de percibir “los bonos de participación para el personal” previstos por el art. 230 de la Ley 19.550, los que deben pagarse al cierre de cada ejercicio económico, por lo que el derecho a reclamar su participación en las ganancias se actualiza con esa misma periodicidad anual por lo que el punto de partida de la prescripción de la acción debe computarse desde el momento en que el derecho a la participación en las ganancias de cada año devino exigible, esto es a los 180 días contados a partir de la sanción del Balance General y Cuenta de Ganancias y Pérdidas de la empresa demandada para cada uno de los ejercicios contables. En otros términos, una vez que se establecen las ganancias de cada año de la empresa, surge el derecho creditorio del titular de los bonos por suma determinada, líquida exigible, que puede ser reclamada por el titular del derecho correspondiente por todos los medios legales (art. 505 Código Civil). Ello así, sostiene que el sistema instaurado por las leyes 23.696 y 23.697, dispone una participación de los trabajadores en las ganancias de la empresa demandada, por la explotación del servicio, en los términos de los arts. 227, 230 y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales y ese derecho es de actualización periódica, como así también resulta periódica la obligación de la empresa de...

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