Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 15 de Julio de 2015, expediente FSM 044726/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 44726/2014/CA1 – Orden 11.608 FERNÁNDEZ, C.C. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ AMPARO LEY 16.986 Juzg.Fed.San M. 2 – S.. 3 S.M., 15 de julio de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada contra la sentencia de fs. 98/101v. El traslado de los agravios mereció contestación de la contraria [cfr. fs. 102/107v., 108, 127, 129/130; art.15, ley 16.986].

Los elementos de juicio esenciales y decisivos adquiridos por el proceso son los siguientes.

En primer lugar, la documentación acompañada prueba que C.C.F., de 26 años de edad, posee certificado de discapacidad ley 22.431, otorgado por el Ministerio de Salud – Secretaría de Programas Sanitarios - Servicio Nacional de Rehabilitación-, con “diagnóstico:

hipoacusia perceptiva profunda de oído derecho y moderada a profusa de oído izquierdo – Tipo de discapacidad: auditiva […] válido hasta 04/01/2018” y que el Dr. V.G.D., especialista en otorrinolaringología, certifica que la paciente “presenta hipoacusia sensorial coclear bilateral progresiva. Al agravarse en los dos últimos años y siendo una hipoacusia profunda, los audífonos no le otorgan beneficios” e indica “implante coclear con Nucleus Freedom” y “realizar la cirugía […] a fin de conservar el Fecha de firma: 15/07/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA lenguaje adquirido y permitirle la comunicación” [cfr. fs.

1, 2, 3/3v.].

En segundo lugar, el 18 de marzo de 2014, la amparista suscribe el contrato y la solicitud de afiliación a Swiss Medical – Qualitas n° 90021522, y allí declara no tener ”afecciones de […] oído” [cfr. fs. 54/55, 57/62, 63/64].

Finalmente, el 25 de julio de 2014 la prestadora cancela la incorporación de la actora por haber omitido consignar en la “declaración jurada de enfermedades, internaciones, operaciones y accidentes anteriores a su asociación” que presentaba patologías previas a la suscripción entre otras “hipoacusia. Perceptiva profunda de oído derecho y moderada a profunda de oído izquierdo. Tipo de discapacidad: Auditiva”, considera que “el contrato suscripto en beneficio propio y de su hijo es nulo” y señala que “los daños y perjuicios generados” por su conducta “le serán reclamados por la vía pertinente” [cfr.

carta documento fs. 20].

Por ello, el 22 de agosto de 2014 Camila C.

Fernández promueve acción de amparo ante el Juzgado de Garantías n° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, a fin que se ordene a S.M.S.A. “le otorgue su reincorporación a dicha entidad, como así también, la plena cobertura médica, farmacológica, realización de análisis clínicos, calibración del equipo implantado y reeducación auditiva, según lo estipulado en las leyes 24.901 […]

24.240 […] 23.592”, aclarando que no tiene hijos “por lo cual resulta falso que hay suscripto contrato en beneficio de […] hijo” y destacando que “la demandada conocía Fecha de firma: 15/07/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 44726/2014/CA1 – Orden 11.608 FERNÁNDEZ, C.C. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ AMPARO LEY 16.986 Juzg.Fed.San M. 2 – S.. 3 perfectamente” su “condición de discapacitada”. En la misma fecha el juzgado declara su incompetencia y el 29 de agosto de 2014 la causa queda radicada en la justicia federal [cfr. fs. 6/13v., 14/15v., 17v.].

El 10 de setiembre de 2014 se hace lugar a la medida cautelar solicitada, pronunciamiento que quedó firme [cfr. fs. 23/24v., 37/48v., 49/49v., 83; art. 250, CPCC].

El 23 de octubre de 2014 se celebra la audiencia prevista en el art. 36, inc. 3°, del CPCC, y no habiendo conciliación de partes, se abre la causa a prueba [cfr. fs.

80, 83]. En igual fecha la accionante denuncia el incumplimiento de la cautela y el 21 de noviembre de 2014 informa el vencimiento de la producción de la prueba informativa ofrecida por la prepaga y, contestado el respectivo traslado, el 4 de diciembre de 2014 se declara la negligencia de dicha prueba, con costas a cargo de la vencida, resolución firme [cfr. fs. 84/84v., 85, 87/88, 89/89v., 90, 91/91v., 92/92v., 93/94v., 95].

El 30 de diciembre de 2014 se dicta sentencia, “haciendo lugar a la acción de amparo interpuesta por C.C.F., ordenando a S.M.S.A.

que proceda a la inmediata reafiliación de la actora, prestando la...

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