Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Junio de 2023, expediente CNT 049888/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPTE.Nº 49888/2021/CA1 - SALA IX – JUZGADO Nº 23

En la ciudad de Buenos Aires, el 15/06/2023, para dictar sentencia en los autos caratulados “FERNANDEZ CABANA, M.

DOLORES C/GALENO ARGENTINA S.A. S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se hizo lugar a la demanda, es apelada por la demandada según los términos de su escrito digital, que fueron replicados por la actora también por medio de igual presentación.

II – En lo que atañe a la queja de la demandada,

adelanto mi opinión adversa a la misma.

Al respecto, la demandada cuestiona que se considerara infundada su decisión de despedir a la actora por considerarla incursa en abandono de trabajo (cf. art. 244,

L.C.T.), ya que entiende que la actora no se encontró

justificada a no retomar tareas presenciales desde que se la intimó a ello en noviembre de 2020 hasta mayo de 2021 en que fue despedida, pues no se encontrarían vigentes las normas dictadas durante el ASPO que autorizaban a los progenitores que se encontraban al cuidado de sus hijos menores a no concurrir al trabajo, como consecuencia de la pandemia por Covid-19.

Sobre el particular, cabe destacar que como consecuencia de la pandemia mencionada y las disposiciones de las autoridades nacionales, en cuanto dispusieron prohibiciones en la circulación y asistencia presencial a los lugares de trabajo que no fuesen esenciales, no obstan resultar esenciales las desarrolladas por la demandada, las partes continuaron su relación bajo la conocida modalidad de prestación de “teletrabajo” o “home office”, hasta que en noviembre de 2020 la demandada intimó a la actora a concurrir a sus labores y ésta le manifestó su impedimento atento a que debía cuidar a sus 2 hijos de 10 y 6 años, en edad escolar asistentes a un colegio de la Provincia de Buenos Aires, por Fecha de firma: 21/06/2023

Alta en sistema: 22/06/2023

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

vivir la demandante en la localidad de C., que no estaba dictando clases.

Asimismo, el intercambio cablegráfico ilustra que la actora siempre se puso a disposición de la demandada y que ofreció alternativas de cumplimiento presencial tales como concurrir 2 ó 3 días por semana y los restantes mediante “home office”, en tanto la demandada insistió en que debía concurrir presencialmente una semana íntegra por medio, sin que de las alegaciones expuestas surjan impedimentos que justifiquen no atender a la propuesta de la trabajadora.

En efecto, la recurrente sólo se limitó a sostener que su actividad era de carácter esencial y que por ello la actora debía concurrir presencialmente a sus labores y si bien propuso que lo hiciera semana por medio, no explicó

concretamente qué conflicto generaba a la empresa el hecho de que la actora concurriese dos días una semana y tres días la otra, a fin de poder atender también a la nueva organización familiar que impuso la pandemia, además de las circunstancias fácticas generadas en esa época en orden a las distintas medidas adoptadas por las autoridades nacionales y las locales –repárese que la actora tiene domicilio en la Provincia de Buenos Aires y sus hijos concurren allí a colegio- que influyeron en la posibilidad de que los menores en edad escolar pudiesen concurrir normalmente a los establecimientos educativos de modo que sus progenitores pudiesen quedar liberados para cumplir con sus obligaciones laborales.

Frente a ello, coincido con la magistrada que me precede que no verifica en este caso concreto el ánimo de la trabajadora de abandonar el trabajo como se invocó en la misiva rupturista y la circunstancia de que no pudiese cumplir con sus tareas desde su domicilio obedeció a la propia actitud de la demandada de cortar el acceso a internet de la trabajadora en un claro afán de forzar su presencialidad, todo lo cual permite concluir que no se dan en el caso los...

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