Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Santa Fe, 22 de Junio de 2015

Presidente6942/15
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Santa Fe

Santa Fe, 22 de junio de 2015.-

y VISTA: La causa individualizada con la CUIJ N" 21-06219896-3 "FERNANDEZ, B.E. s/ apelación prisión preventiva" de la que,

RESULTA: Que la Defensora Pública Adjunta del Servicio Público Provincial de Defensa Penal, Dra. B.D. deduce recurso de apelación contra la resolución dictada por el Señor Juez del Colegio de Jueces de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1, Dr. E.A.P. en fecha 10 de abril de 2015, por la cual dispone la prisión preventiva de B.E.F.ández y rechaza la medida alternativa a la misma.

Que se elevó la causa ante esta Alzada, integrándose el Tribunal con el suscrito, admitiéndose el recurso de apelación en fecha 07 de mayo de 2015 y fijándose la audiencia prevista por el artículo 401 del Código Procesal Penal, la cual fue celebrada el día 12 de junio de 2015 a las 9:00hs.

Que, la Defensa, tanto al deducir el recurso como en su exposición en la mencionada audiencia señaló como errores de la resolución, la falta de fundamentación suficiente en orden a la consideración de los hechos atribuidos como consumados o tentados. Desarrolla las características de los hechos y fundamenta las razones por las cuales debe considerarse a ambos injustos como tentados, destacando que, principalmente, el a-qua no brindó justificaciones para entenderlos consumados. Dice que la resolución es nula y, subsidiariamente, debe revocársela pues se trata de dos robos agravados tentados y, por tanto, de conformidad con la escala punitiva reducida, la pena en expectativa puede ser de ejecución condicional. También incluye en su queja la falta de fundamentación de los riesgos procesales. Pide en definitiva se anule la resolución o se la revoque.-

El Señor Fiscal contestó sosteniendo los elementos de convicción que acreditan que el imputado cometió los hechos adjudicados, describe sus detalles y alega sobre las razones por las cuales él entiende que ambos injustos fueron consumados. También indica que los hechos fueron graves, con una violencia superior a la naturalmente prevista en el tipo e indica que la pena en expectativa -y por las razones que enuncia- implica riesgo de fuga, además de sostener factores que abonan esa conclusión. Solicita la confirmación de la decisión.-

Que, en consecuencia, y de conformidad con los registros de audio y video de la audiencia, la causa se encuentra en estado de ser resuelta; y CONSIDERANDO: l. Que, como aclaración preliminar, debo manifestar que, como se observa en muchos casos ya resueltos, e indica una cierta tendencia en la actividad usual de los Señores Jueces de Primera Instancia (aunque no en todos los casos), la decisión fue adoptada verbalmente y emitidos los fundamentos del mismo modo, en la misma audiencia de prisión preventiva, sin solución de continuidad, para luego agregarse una versión escrita de esos fundamentos y esa decisión que aparenta ser una transcripción de la versión oral.-

A los efectos de resolver en el presente caso tomaré exclusivamente en cuenta las manifestaciones orales del a-quo, las cuales constituyen la resolución impugnada y no la versión escrita que sólo puede ser tenida como un auxilio instrumental carente de todo efecto jurídico-procesal.

Especialmente teniendo en cuenta que, luego de haber observado el registro de audio y video de la audiencia celebrada en fecha 10 de abril de 2015 (la de primera instancia, donde se debatió la pretensión fiscal de la prisión preventiva y se emitió la resolución impugnada), la denominada "desgrabación de los fundamentos de la resolución de prisión preventiva adelantada en audiencia del 10/04/15" contiene diferencias importantes con lo

efectivamente manifestado por el Señor Juez (se advierten modificaciones en el orden expositivo de algunos puntos, se omiten y corrigen expresiones a modo de pulir la sintaxis, se agregan algunas manifestaciones que no se observan efectivamente dichas), con lo cual, en realidad, la versión escrita no es una "desgrabación" sino una versión mejorada que lo único que logra es complejizar el análisis, introduciendo un factor de distorsión innecesario. Si se pretende auxiliar a las partes con el ofrecimiento de una versión escrita ello sólo se podría lograr con una pieza fiel y textual de las manifestaciones verbales.-

  1. En el asunto de este proceso se discute clara y contundentemente, si los dos hechos adjudicados al imputado B.E.F.ández fueron consumados o tentados. La importancia deriva de la influencia...

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