Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Marzo de 2017, expediente CIV 081344/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 81344/2015 FERNANDEZ BERNAL, A.J.C., FRANCISCO Y OTRO S/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de marzo de 2017 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para resolver el recurso interpuesto a fojas 193 contra el pronunciamiento de fojas 192 y vuelta mediante el cual se desestimó el planteo de inconstitucionalidad, haciendo lugar a la excepción de pago parcial, mandándose llevar adelante la ejecución hasta que los ejecutados hagan íntegro pago de las sumas adeudadas con más sus intereses y costas. Para calcular el monto definitivo de la ceuda el señor magistrado dispuso que el capital adeudado en dólares estadounidenses se convertirá a un peso más el 30% de la diferencia entre dicha paridad y la cotización libre del dólar estadounidense a la fecha en que se practique liquidación, fijando los accesorios del crédito desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago a una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios. El escrito de fundamentación obra a fojas 195/196 vuelta, no habiendo sido contestado el traslado conferido a fojas 197.

  1. En lo que constituye materia de agravio, el cuestionamiento relativo a que se ha decidido que los pagos parciales efectuados se imputen a intereses no puede prosperar por cuanto al iniciarse la ejecución se han reclamado intereses desde la fecha de la mora, que se ubica en mayo de 2001 (cfr. punto III, fs. 12). En tal tesitura, el temperamento adoptado por el sentenciante se encuentra ajustado a derecho.

    Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #27722107#173577947#20170310102606191

  2. Sentado lo expuesto, corresponde analizar las quejas derivadas de las pautas utilizadas en el decreto en crisis para la determinación de la deuda.

    Inicialmente, en orden a la postura del apelante relativa a que no resulta de aplicación la legislación de emergencia, en atención a que la mora se produjo en mayo de 2001, cabe señalar que las normas de pesificación que dispusieran la conversión a pesos de las obligaciones de dar sumas de dinero existentes al 6 de enero de 2002 y expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza, resultan aplicables también a los deudores que hubiesen incurrido en mora antes de la fecha indicada, interpetación que fue ratificada por la posterior ley 25.820, que, al...

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