Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Noviembre de 2007, expediente P 92528

PresidenteGenoud-Hitters-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de noviembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., Hitters, de L., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 92.528, "F. ,A.M. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó, con costas, al recurso de casación interpuesto por la defensa a favor del procesadoA.M.F. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 1 del Departamento Judicial de Trenque Lauquén que lo condenara a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio simple.

El señor Defensor Oficial ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido por esta Corte (fs. 109).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, presentada por la defensa la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El 24 de junio de 2004, la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa a favor del procesadoA.M.F. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 1 de T.L. que lo condenara a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio simple (fs. 75/82).

  2. El señor Defensor Oficial ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -fs. 98/102-, el que fue concedido por esta Corte -fs. 109-, y se llamó autos para dictar sentencia a fs. 112.

    Expone inicialmente el recurrente que tanto el Tribunal de mérito como el de casación -no obstante admitir queF. actuó con una carga etílica importante- desestimaron que hubiera mediado al momento de los hechos un estado de ebriedad completa, rechazando la pretensión principal de inimputabilidad en los términos del art. 34 inc. 1º del Código Penal, ponderando además la circunstancia de la ebriedad entre las pautas...

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