Sentencia de Sala II, 12 de Julio de 2010, expediente 29.175

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Sala II - Causa n° 29.175

F., A. s/

excepción de falta de acción

.

J.. Fed. n° 11 – S.. n° 21.

E.. n° 11.107/2009/1.

R.. n° 31.639

Buenos Aires, 12 de julio de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Dr. C.G.F., defensor de A.D.F.,

interpuso recurso de apelación contra el auto obrante a fs. 59/63, que rechazó la USO OFICIAL

excepción de falta de acción por inexistencia de delito planteada a favor de esa parte.

En lo central, el incidentista argumenta que los supuestos dichos calumniosos que motivaron que H.M.G. promoviera esta querella criminal no son típicos a la luz de la actual redacción del art. 109 del Código Penal, pues esa norma (a partir de la reforma introducida por ley 26.551) excluye del ámbito de prohibición a “las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas”, condiciones que reunieron las manifestaciones de F..

II- La modificación operada mediante la sanción de la ley 26.551

(B.O. 27/11/09) ha motivado que -recientemente- esta S. revisara su jurisprudencia con relación a la posibilidad de que sea procedente una excepción de falta de acción por inexistencia de delito, en el marco de querellas por el ilícito del art. 110 del código de fondo (ver causa n°28.920 “Carrió”, reg. n° 31.386 del 6/5/10). Las consideraciones expuestas en esa ocasión son fácilmente trasladables a este caso -donde se ha promovido la acción privada por la supuesta comisión del tipo del art. 109 del C.P.-,

dado que es análogo el texto incluido por la reforma en ambos artículos.

Esa doctrina ha dejado en claro dos puntos relevantes: primero,

debe reconocerse que existe ahora un mayor margen para discutir la tipicidad o no del hecho en el marco de una excepción como la presente; y segundo, que en ese contexto,

basta para descartar el encuadre en los art. 109 o 110 del C.P., con comprobar que los calificativos reputados como lesivos del honor, guardaron relación con un asunto de interés de público.

Tal es el supuesto que se presenta en autos.

En efecto, la lectura de la querella de fs. 1/7 revela en forma manifiesta que las expresiones vertidas por A.F. fueron realizadas en el contexto de una entrevista periodística donde, en su carácter de Jefe de Gabinete,

manifestó su opinión acerca de la actuación del Vicepresidente de la Nación en cuestiones de clara relevancia institucional y en torno a las cuales se suscitó un intenso debate ciudadano. Y en ese contexto, se expresó...

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