Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Noviembre de 2016, expediente CNT 012385/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 12385/2012 FERNANDEZ, A.D. c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. EDESUR S.A. Y OTRO s/DESPIDO CABA, 08 de noviembre de 2016.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 857/860 interpuso la demandada Empresa Distribuidora Sur (EDESUR) S.A. a tenor del memorial obrante a fs. 470/483, el cual mereció la réplica del actor de fs. 486/508vta. También existen apelaciones por honorarios regulados (fs. 461/462; fs. 470, ap. I, segundo párrafo y fs. 482vta., doceavo agravio).

  2. ) En primer término se agravia Edesur S.A. por cuanto la señora juez que me precede la condenó como empleadora directa en los términos del art. 29 de la L.C.T.

    La recurrente argumenta que no existió de su parte intermediación fraudulenta en la contratación de F. sino un contrato comercial suscripto con la cooperativa codemandada para la prestación del servicio de transporte que integró el demandante en su carácter de asociado cooperativista, por lo solicita se revoque el fallo.

    El análisis de las probanzas arrimadas no posibilita modificar lo resuelto en primera instancia.

    Obsérvese que las declaraciones brindadas en el pleito otorgan convicción acerca de la existencia de un verdadero contrato de trabajo y el carácter de empleadora del actor que ostentó la ahora apelante “Edesur” (arts. 90 L.O. y 386 del C.P.C.C.N.).

    Albalá (fs. 217/221), P. (fs. 222/227) y K. (fs. 233/236) son coincidentes en cuanto a las labores que F. desarrolló como chofer en beneficio de la citada codemandada. Incluso corroboran la jornada laboral denunciada estando a disposición de la empresa desde 7 u 8 de la mañana y que recibía instrucciones de los directivos de “Edesur” en relación con el personal de la empresa que debía transportar o componentes informáticos –chips o diskettes- a entregar para realizar el “back up” de sus sucursales y luego devolverlos a Casa Central, sito en San José 140, C.A.B.A.

    Los primeros dos testigos también dan cuenta de unas planillas de recorridos o boletas de viajes donde constaban los datos del vehículo, direcciones, Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20759953#166368427#20161108095417609 recorridos, horarios de salida y llegada a la empresa y kilómetros cumplidos. Estos documentos eran suscriptos por el actor y por personal de “Edesur” y presentados a la oficina de transporte o logística de la empresa para la justificación de las horas y kilómetros trabajados para el cobro. Toda esa información finalmente era volcada a fin de cada mes en un instrumento (“valorizado”) que le permitía percibir el pago por parte de la empresa –

    primero en forma directa y luego facturándolo por medio de la cooperativa codemandada-

    por las labores de chofer y transporte llevadas a cabo (ver testimonios de A. y Petrarca).

    Asimismo los declarantes mencionados son contestes en cuanto a que el vehículo utilizado por el actor para el cumplimiento de las labores de transporte de personal y materiales tenía un cartel visible que decía “Edesur”, como así también que portaban una credencial otorgada por la ahora apelante para ingresar y salir de las cocheras asignadas por esta demandada y de las áreas respectivas (fs. cits.).

    A los testimonios aludidos les otorgo convicción y eficacia probatoria al estar circunstanciados y provenir de compañeros de trabajo del actor que cumplieron similares labores de chofer y tomaron conocimiento directo de los hechos que relatan, todo lo cual me lleva a desestimar las impugnaciones de las que fueron objeto (arts. 90 L.O. y 386 antes citados).

    El perito contador a través de la presentación del dictamen encomendado corrobora las manifestaciones de los testigos al informar que “…los choferes se presentaban en las dependencias de la demandada Edesur S.A. aproximadamente a las 8 según las órdenes de trabajo que se giraban a la cooperativa…” (fs. 356vta., pto. 6), que “…

    el actor realizaba traslado de documentos informáticos y personas en diferentes sucursales de Edesur S.A. (fs. 360, pto. 3) adjuntando copia del contrato de provisión del servicio de transporte suscripto entre ambas codemandadas (fs. 341/343) y que “el correo electrónico del jefe del depto. Técnico de...

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