Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Octubre de 2020, expediente CNT 000514/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 514/2014

JUZGADO Nº 29.-

AUTOS: “FERNANDEZ, ANGEL ENRIQUE c/ JOCKEY CLUB

ASOCIACION CIVIL s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I) Contra la sentencia de primera instancia, que receptó parcialmente el reclamo actoral, se alza el señor F. a tenor del memorial de fs. 294/95, cuya réplica luce agregada a fs. 318/20 y también Jockey Club Asociación Civil, quien lo hace a mérito de la crítica de fs. 297/317,

replicada por el pretensor a fs. 322/28. El perito contador, a fs. 293, apela la cuantía de los honorarios regulados a su favor, por entenderla reducida.

II) El señor F., empleado de la entidad demandada desde el 22/5/1984-–no se discute esta circunstancia en el sub lite-,

reclamó, en su presentación inaugural, diferencias salariales derivadas de lo que consideraba un insuficiente pago del adicional por antigüedad previsto en el artículo 10 del CCT 133/75 “E” y la sanción contemplada en el artículo 132 bis de la ley 20.744.

III) La señora jueza de grado declaró viable el reclamo por diferencias salariales, empero, desestimó la pretensión basada en el artículo 43 de la ley 25.345. Este último aspecto de la sentencia de primera instancia arriba firme a Alzada.

IV) Trataré seguidamente el recurso que deduce Jockey Club Asociación Civil, en el que objeta, básicamente, que en la anterior sede se receptara de manera favorable el reclamo basado en el adicional del artículo 10 del CCT 133/75 “E”. Un reexamen de la cuestión me lleva a modificar ell criterio adoptado en el Expediente “S., J. c/ Jokey Club A.C. s/

Fecha de firma: 29/10/2020

Alta en sistema: 30/10/2020

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Diferencia de salarios” (Exp. Nº59934/ ; SD del 12/3/2020), en el que adherí al voto del Dr. Catardo.

El señor F., al demandar, argumentó que su empleadora debió haber calculado el referido adicional en base a todos los conceptos de su remuneración (inclusive respecto de aquellos abonados como no retributivos), y por eso solicitó el pago de diferencias salariales; sin embargo, su pretensión carece de sustento.

Dispone el primer párrafo del artículo 10 del CCT

133/75 “E”: “Serán computados como años de antigüedad todo lapso...

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