Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Septiembre de 2023, expediente CNT 065363/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 65363/2017/CA1

(56979)

JUZGADO Nº: 19 SALA X

AUTOS: “FERNÁNDEZ, A.B. C/ RAMOS, EDUARDO

ALBERTO Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 07-09-2023

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interponen la parte actora y la codemandada 2 Cabezas y Cía. S.R.L., con réplica de sus contrarias. Asimismo, hay apelaciones de honorarios.

    Por razones de estricto orden metodológico, trataré los agravios en el orden que sigue.

  2. Se agravia 2 Cabezas y Cía. S.R.L. por cuanto el sentenciante de grado reputó acreditado que la actora detentaba la categoría de Vendedora D

    (CCT 130/75) así como que laboraba horas extras y, consecuentemente, declaró

    ajustado a derecho el despido en que se colocó.

    Analizada la causa en el marco de las alegaciones formuladas adelanto que, por mi intermedio, la queja no tendrá favorable acogida. Me explico.

    Arriba firme a esta instancia revisora que C.S. fue empleadora de la demandante desde su ingreso hasta marzo de 2016 y que en virtud de la cesión de personal efectuada en favor de 2 Cabezas y Cía. S.R.L. a partir del 1/04/16 esta última resultó ser la titular del vínculo laboral.

    No obstante ello, se encuentra también fuera de cuestionamiento que la actora fue registrada por C. y Cía. S.R.L. como “Vendedor D”

    mientras que la cesionaria la registró como “Vendedor A”, categoría esta última remunerada en forma inferior a la primera. En efecto, la perito contadora informó que a marzo de 2016 la actora estaba registrada por C.S.

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    como “Vendedor D” mientras que en 2 Cabezas y Cía. S.R.L. según surge de los recibos de sueldo la actora se encontraba registrada en la categoría “Vendeor A”

    para el período abril de 2016 (ver fs. 238vta., respuesta al punto 4 y 239 punto 5).

    Tal como sostuvo el magistrado que me precede, la categoría de “Vendedora D” no puede ser desconocida por las demandadas 2 Cabezas y Cía.

    S.R.L y por sus integrantes pues en virtud de la cesión de personal expresamente reconocida a fs. 66 pto. X, habida entre C.S. y 2 Cabezas y Cía.

    S.R.L. la trabajadora conserva todos los derechos derivados de la antigüedad y todas las obligaciones emergentes de los contratos de trabajo existentes al tiempo de la transferencia y los contratos continúan con el adquirente y, con ello, se transfieren todas las obligaciones laborales existentes (conf. art. 229 y cctes. LCT).

    En tal contexto, resulta inoficioso analizar las probanzas rendidas acerca de las tareas que realizaba F. porque lo relevante del caso es que la cesionaria nunca pudo en el caso reconocer a la trabajadora una categoría inferior a la que ostentaba al momento de la cesión, lo cual sella la suerte desfavorable de los agravios sobre este aspecto vertidos.

  3. En lo atinente a las horas extra tampoco advierto eficaz la queja esgrimida por la demandada por cuanto encuentro elementos que conducen a tener por acreditado su cumplimiento.

    En efecto, la testigo B. (fs. 193/196) –propuesta por la actora- dijo ser clienta del local donde trabajaba F., que la conoció en el año 2007/2008 “que el horario de atención del negocio a la mañana no sé si abría me parece como a las 9, 10 aproximadamente de apertura y de cierre 20.30 me parece que era, de lunes a sábados y los feriados no sé porque yo no iba los feriados, pero de lunes a sábados yo lo he visto abierto, que el horario lo sabe por lo que me contaba A. y el horario de cierre del local yo lo veía cuando salía tarde de estudiar de mi amiga ya estaba cerrado… que los horarios en que vio a la actora yo la vi a la tarde y a la noche a última hora, 2,

    4, 5 de la tarde y después 7, 8, no recuerdo haber ido a la mañana… en ese otro Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    local (en referencia al de Av. Santa Fe esquina Montevideo, CABA) los horarios de atención de apertura la verdad no sé y cerrar el mismo de 8 y media de lunes a sábados, que lo sabe porque yo he ido de lunes a viernes al local y los sábados me ha comentado A.…. Que la última vez que estuvo en el local de C. yo no recuerdo si fue en el 2016, 2017…”.

    A. (fs. 198/202) declaró que trabajó con la actora en el local de Santa Fe entre Laprida y Anchorena donde F. era encargada en el período desde el 2008 al 2009. Expuso que “el horario de la testigo los horarios eran de 9 de la mañana a 8.30 de la noche todo el día, de lunes a sábados… el horario por si venía alguien del Ministerio de Trabajo no figuraba de 9 a 8.30 sino que figuraba de 10 a 20 horas… que los horarios de la actora los mismos de 9 a 8.30 de la noche de lunes a sábados… que el horario de atención del local era supuestamente el que figuraba en la grilla que teníamos de 10 que a esa hora abríamos pero generalmente cerrábamos un poquito más tarde siempre… en teoría el horario que figuraba ahí era de 10 a 20 horas de lunes a sábados… no nos pagaban feriados ni horas extras a los que trabajábamos ahí en el local: a A. a mí, en general a todos los empleados ,

    era la queja de todos los locales…”.

    B.S. –a instancia de la accionante al igual que la testigo anterior- (fs. 204/206) relató que conocía a la actora porque la dicente vendió ropa muchos años y era su clienta “creo que desde el 2010… que el horario que estaba abierto no lo sé con ciencia exacta, pero supongo que desde las 10 de la mañana seguro hasta las 8 y 20 de la noche, que yo … pasaba en el colectivo y veía que estaban bajando la persiana y entonces la veía…. Que la testigo cuándo veía a F. … en el horario que yo pasara, que tampoco tenía horarios, que podía ser a la mañana, o a la tarde, la tardecita, que ella siempre estaba en el local a los que la conocía al de Anchorena y al de Montevideo”.

    S.M. (fs. 211/215) propuesta por la demandada refirió

    que “la testigo sus tareas las hacía físicamente en el domicilio yo siempre estuve en Tandil…. Que la testigo sus horarios desde que ingresó de 9 a 13 y de Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    14 a 17 de lunes a viernes, que los horarios de F. pasó así cuando yo ingresé ellos tenían el horario completo, cada local contaba siempre de 3 a 4

    empleados,… luego cuando los dos hijos de A.P. y D.R. decidieron apartarse y abrir su empresa 2 Cabezas hablaron con por lo menos conmigo diciéndonos que nos iban a mantener la antigüedad y con los empleados de comercio se habló que se les iba a reducir las horas, los que aceptaban pasaban a la nueva empresa hay algunos que no aceptaron… entre el grupo que aceptó estaba A.… que los horarios en que F. hacía las tareas eran ella ingresaba de 10 a 16 de lunes a viernes ella los últimos 3 a 4

    años porque al principio rotaban… que lo sabe por el sistema que tenemos, que yo en un tiempo me encargaba de verificar los y horarios que ingresan… que ella al principio tenía una tarjeta donde se pasaba el código al sistema y luego no sé si llegó a estar ella no recuerdo bien pero luego se pasó a huella digital…”

    .

    D. (fs. 238/239) –también a instancia de la accionada- dijo haber trabajado para C.S. y que al momento de declarar lo hacía para 2 Cabezas y Cía. S.R.L. Expuso “que la actora era vendedora… que en el 2011

    la elevaron (a la testigo) como encargada … que había dos turnos que la actora entraba en el turno de 13 a 20 en ese momento que estaban en Santa fe y Anchorena… que la actora siempre tuvo el mismo turno que elegía el turno de la tarde… que la actora trabajaba de lunes a viernes… que cerraron el local de Anchorena y Santa Fé y de ahí la trasladaron (a la actora) al local de Santa Fe y Montevideo donde la actora siguió siendo vendedora y la testigo encargada… y el turno ahí era de 10 a 16 que estaba A. y el muchacho entraba al turno tarde, de lunes a viernes…”.

    Analizados los testimonios a la luz de las reglas que rigen la sana crítica (arts. 90 L.O. y 386 CPCCN) estimo que quienes declararon a propuesta de la trabajadora, valorados en forma conjunta y armónica, avalan la versión inicial. V. que B. vio trabajando a la accionante en horarios que se extienden desde las 14 hasta las 20 horas mientras que B.S. dijo haberla visto tanto a la mañana como a la tarde. Por su parte A., si bien Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    trabajó con la actora hasta 2009 brinda un importante aporte al declarar que en las planillas del Ministerio de Trabajo figuraba un horario de 10 a 20 horas que era excedido en la realidad y que eran constantes los reclamos por pago de horas extra.

    No enerva la fuerza probatoria de los testimonios analizados los rendidos por S.M. y D. porque, además de ser empleadas de la accionada y de que la primera trabajaba en la sede de la calle Tandil, exponen un horario de trabajo (lunes a viernes de 10.00 a 16.00 hs.) e incluso la primera describe una reducción horaria que no fueron denunciadas en la contestación de demanda. V. que, en su responde, la accionada se limitó a negar que la accionante hubiese cumplido horas extra y que se le adeudaran importes...

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