Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 11 de Febrero de 2020, expediente CNT 002217/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

2.217/2019

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55034

CAUSA Nº 2.217/2019 -SALA VII- JUZGADO Nº 20

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de febrero de 2020, para dictar sentencia en los autos: “FERNANDEZ, A.J. C/ INSTITUTO DUPUYTREN DE

TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que receptó en lo sustancial el reclamo del actor,

    llega apelada por ambas partes a tenor de las presentaciones de fs. 80/81 y fs. 83/87; esta última replicada a fs. 89.

    La perito contadora, a fs. 78, recurre los honorarios regulados en su favor por considerarlos exiguos.

  2. Por razones de índole metodológica, abordaré el primer término el recurso de la accionada mediante el cual cuestiona la procedencia de la reparación por daño moral acogida por la sentenciante a quo; en virtud de lo que consideró un despido discriminatorio (cfr. art. 1º ley 23.592).

    A fin de dar solución al planteo, estimo dejar sentado que llega firme a esta alzada,

    que la accionada pretendió endilgarle al actor un abandono de trabajo; sin previa intimación,

    mientras este se encontraba gozando de licencia por enfermedad.

    En este marco, teniendo en cuenta las especificidades a las que han de ajustarse las reglas o pautas que en materia probatoria han de regir los procesos relativos a la ley 23.592,

    de acuerdo con la doctrina desarrollada por la Corte Suprema en el precedente “P.,

    L.S.c.P. de Abogados de la Capital Federal s/Amparo” de fecha 15 de noviembre de 2011, he de advertir que la conducta asumida por la empleador, constituye un supuesto que, prima facie evaluado, resulta idóneo para deducir la existencia de un motivo discriminatorio, mientras que correspondía a la parte demandada la prueba de que dicho acto tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación.

    Sin embargo, ninguna prueba produjo al respecto, y las defensas que esgrime ante esta alzada, no son más que manifestaciones dogmáticas, y citas jurisprudenciales que no resultan de aplicación al supuesto debatido en autos.

    En tal entendimiento, no juzgo que el recurso resulte idóneo para alterar la conclusión arribada en origen, por lo que propongo confirmar lo actuado, incluso en lo que hace a la cuantificación del daño moral, en tanto juzgo que el importe determinado por la jueza a quo,

    repara adecuadamente el perjuicio sufrido por el trabajador.

    La accionada también cuestiona la fijación de intereses sobre el rubro desde la fecha indicada en grado, mas tampoco le asiste razón en el punto, pues pretende...

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