Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Marzo de 2023, expediente FSA 010252/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FERNANDEZ, A.O.

c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

EXPTE Nº FSA 10252/2019/CA1

JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE JUJUY

Salta, 8 de marzo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación incoado por el actor en contra de la sentencia del 31 de agosto del 2022, que rechazó la demanda interpuesta por su parte y, en consecuencia, confirmó el acto administrativo cuestionado Nº UTC-A 01475/18

registrado bajo el Tomo 1 Folio 59.

Impuso costas por el orden causado conforme lo dispone del art. 21 de la ley 24.463 y difirió la regulación de honorarios profesionales.

1.2) Para rechazar el petitorio, el juez de grado analizó lo sucedido en el expediente administrativo, la normativa aplicable para las jubilaciones del personal docente de universidades públicas nacionales y concluyó que resultaba ajustada a derecho la determinación del haber inicial del actor -establecida por la resolución Nº GOC-E 01754 del 8/9/2017- en la que se consideraron los servicios desempeñados como decano pero equiparados al de profesor titular con dedicación exclusiva en virtud de la normativa referenciada en el pronunciamiento (decreto 1470/98, resolución PREV 11-40).

Fecha de firma: 08/03/2023

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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2) Que el impugnante puso de manifiesto que la cuestión a establecer es si el haber inicial otorgado por la ANSeS está determinado de manera correcta.

Resaltó una excesiva dilación por parte del organismo para resolver el beneficio, ya que el plazo es de 3 meses según Carta Compromiso de la ANSeS

y sin embargo demoró dos años y cuatro meses.

Advirtió que ello afectó su derecho ya que, de haberse tomado las remuneraciones de los 5 años anteriores al inicio del trámite (05/2015), o transcurridos 3 meses desde el inicio -Carta Compromiso asumida por la ANSeS- el beneficio se integraría con un porcentaje del 79,28% del sueldo de Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Profesor con Dedicación Simple y un 20,72% como Profesor Titular con Dedicación Exclusiva, siendo que, en razón de la demora incurrida, no se consideró su cargo de decano sino el de Profesor con Dedicación Exclusiva.

Se agravió del resolutorio por cuanto omitió pronunciarse sobre la fecha que debe tomarse para el cierre del cómputo de los servicios y sobre la incidencia de la demora en la determinación del haber.

Remarcó que cumplir con los requisitos para acceder al beneficio significa tener el derecho adquirido y que a su vez existe el derecho subjetivo a que la ANSeS resuelva en un plazo de 3 meses a contarse desde el inicio del trámite.

Aludió que si bien las leyes especiales 26.508 y la 22.929 no establecen cuándo debe cerrarse el computo de los servicios para la determinación del haber, esta última dispone que en los casos no previstos debe aplicarse las disposiciones generales que rigen para los agentes de la administración Fecha de firma: 08/03/2023

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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nacional, es por ello que conforme al art. 4, tiene derecho al goce del beneficio desde que cumplió los 65 años de edad momento en que adquirió el derecho a su prestación.

Asimismo, refirió que el art. 22 de la ley general establece que el cómputo de los servicios comprenderá exclusivamente las actividades desarrolladas hasta el momento de solicitar la prestación básica universal, por lo que se evidencia que el cierre tiene lugar al momento de solicitar el beneficio.

Agregó que la sentencia ha seguido las pautas de ANSeS sin tener en cuenta la inconstitucionalidad de los artículos invocados en las resoluciones administrativas.

En dicho sentido, señaló que la Coordinación Análisis Legal y Consultas Previsionales invocó la Resolución SSS 33/09 conforme a la cual los docentes que desempeñan tareas de gestión como Rector, Vicerrector, Decano o V. deben efectuar aportes diferenciales tomando como base la remuneración del cargo de profesor titular con dedicación exclusiva, normativa que resulta contraria a lo dispuesto por el art. 2 de la Ley N° 26.508 que fija el aporte diferencial sobre el porcentaje de la Ley 24.241, lo que implica que debe calcularse sobre lo que esta última considera remuneración y tomarse como base la del cargo de Decano (art. 6 y 7).

Remarcó que dicha resolución no puede modificar la remuneración base para la determinación del haber, que debe ser el sueldo de Decano y no el de profesor titular con dedicación exclusiva, ya que esto debe ser considerado para el pago de los aportes y no para la determinación del haber.

Fecha de firma: 08/03/2023

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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Así también indicó que respecto de los aportes adicionales no está

demostrado en autos que los mismos no se hayan realizado y que, a todo evento, si las deducciones no se practicaron se debe a una omisión del empleador que se supera con la formulación de cargos.

3) Corrido el traslado de ley la demandada no lo contestó, por lo que se tuvo por decaído el derecho dejado de usar.

4) En forma previa, resulta conveniente efectuar una reseña de las circunstancias fácticas que dieron origen a la causa.

Así, del expediente administrativo Nº 024-20-07379835-4-366-000001

adjuntado a autos, surge que el actor solicitó turno para iniciar el trámite jubilatorio el 7/5/2015, el cual fue otorgado para el 17/6/2015, fecha en la que solicitó el beneficio al amparo de la ley 26.508. A tal fin acreditó 37 años como Docente frente a alumno en la Facultad de Ciencias Económicas del 1/4/1978 al 31/3/2015, como personal superior Vice-rector del 18/5/1986 al 7/5/1990 y del 11/12/1999 al 8/5/2006 y, como personal superior Decano del 17/4/2010 al 16/4/2014.

El 24/10/2016 el organismo previsional requirió al accionante la presentación de la aceptación de la renuncia condicionada y la remuneración actualizada por los cargos de Titular Docente Frente Alumnos 40 horas, Titular Docente Frente Alumnos 10 hs. y Decano. En respuesta a ello el Sr. F. el 15/12/2016 adjunto la Resolución de Baja R-Nº 2381/16 del 17/11/2016

determinando la Baja Definitiva a partir del 1/3/2017, más la certificación de sueldos requerida, formándose el expediente administrativo 024-20-07379835-

4-601-000001.

Fecha de firma: 08/03/2023

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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Posteriormente, el 22 de febrero de 2017 la ANSeS solicitó el PS. 6.285,

Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones Ley 26.508,

donde se indique los 3 cargos del actor con sus cortes de tiempo y las remuneraciones actualizadas al 2/2017, lo que fue acompañado por el actor el 7/4/2017 en el expediente 024-20-07379835-4-601-000002.

Conforme pudo cotejarse, el Rectorado de la Universidad Nacional de Jujuy en un primer momento determinó la baja definitiva del cargo de Profesor ordinario Titular Dedicación Exclusiva para acogerse al beneficio jubilatorio bajo el Régimen Ley 26.508 a partir del 1/3/2017 (Resolución R nº 2381/2016).

Paralelamente, la administración...

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