Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 20 de Febrero de 2018, expediente CNT 004132/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92307 CAUSA NRO. 4.132/2016 AUTOS: “FERNÁNDEZ ADELMA LUJÁN C/GALENO ARGENTINA SA S/DIFERENCIAS DE SALARIOS”

JUZGADO NRO. 62 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de FEBRERO de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. La sentencia obrante a fs. 148/150 ha sido recurrida por la parte actora a fs.150/153.

  2. Se queja la actora porque no se encuadraron las tareas que desarrollaba a las órdenes de la demandada en el estatuto del viajante de comercio y, consecuentemente, no se estimó aplicable el CCT 308/75. A. también porque se rechazó la sanción del art.1 de la ley 25.323, así como el reclamo de un resarcimiento en concepto de daño moral y la distribución de las costas.

  3. La actora se desempeñaba en tareas de comercialización de planes de medicina prepaga, servicio prestado por la empresa accionada. Este aspecto está fuera de discusión, en atención a los términos de la traba de la litis (ver demanda a fs.3vta. segundo párrafo y recibos acompañados a fs.51/67 por la demandada donde consta “vta. de planes”). Los testigos D. (fs.124/vta.) y (fs.125/vta.) también prestaban tareas de venta de planes de salud, tal como refirieran en sus respectivas declaraciones, y dieron cuenta de la forma en la que cumplían sus tareas al igual que la actora.

    Los planes de medicina prepaga comercializados por el actor no son cosas muebles sino que constituyen, en cuanto objeto comercializable, un servicio pautado y sometido a una contratación preacordada y establecida conforme a las reglas particulares que caracterizan al específico servicio de que se trata.

    Esta S. ha expuesto, con criterio que comparto, que “…el ámbito de aplicación de la ley 14.546, según la doctrina clásica, se ciñe a los ‘negocios relativos al contrato de compraventa (art. 450 del Código de Comercio) de cosas muebles (art. 451) atento al hecho de referirse varias veces el texto legal a la venta de mercaderías’ (Podetti, H., ‘Los viajantes de comercio’, en T. y SS 1989-97 citado por C.H. en T. y S.A. 1998-1053). El hecho de que el CCT 308/75 en su artículo segundo incorpore a quienes conciertan operaciones relativas a ‘servicios’, por el alcance que le cabe a esta fuente de derecho, sólo incluye a aquellos empleadores que...

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