Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 26 de Agosto de 2010, expediente 7.179

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010

CAUSA N

IV

FERNÁN

s/recurso Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES

Prosecretario de Cámara REGISTRO NRO.

.4

AUTOS Y VISTOS:

la ciudad de Buenos Aires, a los 26

días del mes de agosto del año dos mil diez, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor M.G. como P. y los doctores A.M.D.O. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara doctor M.J.G.C., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1114/1130 de la presente causa N..

7179 del Registro de esta Sala, caratulada: “FERNANDES, A.J. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 3 de la Capital Federal, en la causa N.. 923 de su Registro, con fecha 12 de diciembre de 2005, por mayoría, hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba de la causa seguida contra A.J.F. por el término de un (1) año (arts. 76 bis y 76 ter del C.P.); imponiendo al nombrado durante dicho término las siguientes reglas de conducta: fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato (art. 27 bis, inc. 1° del C.P.) y realizar tareas no remuneradas en el Hospital Garraham durante cuatro horas semanales (art. 27 bis, inc.. 8° del C.P.) - (fs. 1096/1101).

II. Que contra dicha resolución la doctora M.P.B., en calidad de apoderada del querellante A.F.I.P. - D.G.I.;

interpuso recurso de casación (fs. 1114/1130), el que fue concedido a fs.

1133/1134 vta. y mantenido a fs. 1152, sin adhesión por parte del señor F. General ante esta Cámara doctor R.O.P..

III. Que la recurrente encausó su presentación en el motivo previsto en el inc.1°) del art. 456 del Código de rito, por −1−

entender que el tribunal a quo ha aplicado erróneamente los arts. 76 bis,

ter y quater del C.P. y el art. 10 de la ley 24.316, pues entiende que la suspensión del juicio no resulta aplicable a los delitos de evasión impositiva, ya que éstos tienen su propio régimen extintivo, de acuerdo a los previsto por el art. 14 de la ley 23.771. Explicó que el art. 10 de la ley 24.316 dispone la inalterabilidad del régimen de la ley 23.771,

asegurando de esa manera la prevalencia de la norma especial -el art. 14

de ley penal tributaria- respecto del precepto general del art. 76 bis del C.P.

Agregó que si se admitiera la aplicación coetánea de ambos institutos, el infractor podría extinguir la acción penal más de una vez,

una por vía del art. 76 bis del C.P. y otra por el art. 14 de la ley 23.771.

Asimismo, indicó que la sentencia resulta arbitraria en tanto se aparta de las conclusiones del plenario “Kosuta” dictado por esta Cámara, lo cual implica una transgresión al art. 10 de la ley 24.050 en tanto establece la obligatoriedad de los fallos plenarios.

Por último, solicitó que se case la sentencia puesta en crisis y que se disponga la continuidad de las actuaciones.

Hizo reserva del caso federal.

IV. Que esta S. -con diferente integración- resolvió con fecha 28 de noviembre de 2007, hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte querellante y, consecuentemente, casar la resolución impugnada, revocándola (fs. 1168/1170).

V. Que contra dicha resolución, el doctor M.E.M., asistiendo A.J.F., interpuso recurso extra-ordinario federal...

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