Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 13 de Noviembre de 2013, expediente 481/2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 481/2013 –Sala III – C.F.C.P

F.L.,

G.J.

s/recurso de casación“

REGISTRO N° 2174/13

la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil trece, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal,

doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el señor P. de Cámara, doctor W.D.M., para dictar sentencia en la causa n° 481/2013, caratulada: “F.L.,

G.J. s/ recurso de casación

, con la intervención del doctor J.A. De Luca en representación del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, y de la Sra.

Defensora Pública Oficial Dra. G.G., por la defensa del encausado.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, B.,

R..

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez Dra. L.E.C. dijo:

PRIMERO:

Llega la presente causa a conocimiento de la Sala a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 1361/1370 por la defensa de G.J.F.L. contra el pronunciamiento obrante a fs. 1346/1352 vta. dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 que rechazó la observación del cómputo de fs. 1321/1322 y lo aprobó, con la “salvedad de DECLARAR que la pena única de reclusión perpetua, accesoria de reclusión por tiempo indeterminado,

accesorias legales y costas, impuesta a Guillermo José

Fernández Laborda por este Tribunal mediante sentencia del 22

de mayo de 2009 en las presentes actuaciones, vencerá el día 28 de marzo de 2022 (artículo 18 de la Constitución Nacional,

artículo 55 del Código Penal, texto según ley 25.928 y artículos 491 y 493 del Código Procesal Penal de la Nación).

El recurso fue concedido por el a quo a fs. 1372/1373 y mantenido en esta instancia a fs.1381.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, el señor F. General ante esta Cámara y la Defensa Pública Oficial solicitaron que se haga lugar al recurso de casación interpuesto (fs. 1390/1395 y fs. 1397/1403).

Acordada por las partes la renuncia a los plazos y actos procesales pendientes, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

I.- El recurrente encarriló sus agravios en la causal prevista en el inciso 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, por falta de fundamentación y arbitrariedad.

Señaló que la resolución cuestionada se apartó del derecho vigente aplicable al caso y del debido análisis de las constancias del expediente.

En ese sentido, expresó que el criterio mayoritario hizo el cálculo del tiempo de detención restante de F.L. a tenor de una ley más gravosa (nº 25.928), sin especificar las razones por las cuales no seleccionó la más beneficiosa para el condenado, en los términos de los arts.

18 de la Constitución Nacional, 2 del Código Penal, y 1, 2 y 3 del Código Procesal Penal de la Nación, en referencia a las leyes 11.179 o 23.077, que determinan un tiempo de detención menor al de cincuenta años que prevé la citada en primer término.

Puso de relieve que los jueces “…debieron haber tomado en cuenta, a los fines de establecer la ley aplicable al sub lite, la fecha de comisión del hecho que motivó la aplicación de la pena de prisión perpetua más la accesoria por tiempo indeterminado prevista en el artículo 52 del C.P., y no la fecha del hecho nuevo ocurrido en 2007, toda vez que,

precisamente, aquel hecho fue el que motivó la aplicación de la pena de prisión perpetua más la accesoria, ello por estricta aplicación del artículo 2 del Código Penal.”.

Manifestó que ni al tiempo de los hechos que originaron la posterior condena, ni al momento de la imposición de la Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 481/2013 –Sala III – C.F.C.P

F.L.,

G.J.

s/recurso de casación“

condena a la pena única de reclusión perpetua más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado impuesta por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 43, se encontraba vigente la ley 25.928.

Por lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso de casación deducido, se anule la resolución cuestionada, se rectifique el cómputo de pena practicado en autos y se declare que la pena impuesta a F.L. se encuentra agotada, disponiéndose su libertad inmediata.

Hizo reserva del caso federal.

II.- El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a favor de la concesión del recurso, por considerar que el fallo cuestionado carece de fundamentación y es arbitrario, pues el condenado “…al día de la fecha lleva en prisión casi 40 años (los últimos 4 años lo fueron por una pena de 3 años y 6

meses) y no tiene una fecha cierta de cuando procederá el agotamiento de su pena…

.

En ese marco, insistió en que el caso de F.L. se ha decidido en base a una ley más gravosa no vigente al momento de comisión de los hechos que motivaron su condena a prisión perpetua (sentencia del año 1999) unificada con una condena a una pena temporal por un delito cometido con posterioridad, que no puede modificar la ley aplicable.

Por otro andarivel, sostuvo que el Tribunal no explicitó

qué normativa tuvo en cuenta para conceder a F.L. la libertad condicional, la vigente al momento de los hechos, que exigía 25 años para acceder a la libertad condicional o la actual nº 25.982 que requiere 35 años para el egreso anticipado, el cual se habría otorgado con tener en cuenta la pena accesoria.

Concluyó que es incorrecta la fecha de vencimiento de pena fijada por el Tribunal y resaltó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el artículo 52

del Código Penal, en Fallos “G.”.

En otro orden, el Representante del Ministerio Público Fiscal consideró inconstitucional el segundo párrafo del artículo 55 del Código Penal, en cuanto fija en cincuenta años el monto la pena máxima para el...

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