Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 5 de Diciembre de 2013, expediente 9879/2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 102.480 SALA II

Expediente Nro.: 9.879/11 F.

  1. 29/03/11 (Juzgado Nº 10)

AUTOS: “FERNÁNDEZ, V.R. C/ GESTIÓN LABORAL S.A. S/

DESPIDO "

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 20/11/2013 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

en lo principal la demanda instaurada se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 260/63, mereciendo réplica de la contraria. Asimismo, el accionante cuestiona la regulación de honorarios, por estimarla elevada, y las peritos psicóloga y contadora apelan los emolumentos fijados a su favor, por reputarlos insuficientes.

La sentenciante de grado desestimó el reclamo de salarios efectuado con sustento en lo normado por el art. 213 de la LCT. Así lo decidió por considerar que, si bien se encontraba acreditado que el actor había gozado de algunas licencias por enfermedad, y que padecía una afección visual, no había invocado ni probado que, a la fecha del despido, estuviera gozando de licencia médica.

Tal decisión motiva la queja del accionante, quien sostiene que la “documental acompañada” da cuenta de que a la fecha del distracto, no se le había otorgado el alta médica, y que debió aplicarse el principio in dubio pro operario.

Analizado el memorial recursivo cabe poner de resalto que el mismo no puede ser considerado una expresión de agravios en los términos del art.

116 de la L.O., toda vez que las manifestaciones allí esgrimidas no son más que una sucesión de quejas contra lo decidido en la anterior sede, sin una crítica razonada de las partes de la sentencia que se afirman equivocadas.

Al respecto, forzoso resulta puntualizar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio,

razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio,

invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 L.O.), debiéndose demostrar, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. C.N.A.T. ésta S. in re “Tapia, R.S.C.P.R.”, S.D. Nº 73117 del 30/03/94, entre otras).

Enseña C.J.C. que la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf. arg. art. 271 Y 277 CPCCN). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse una crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido. En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios que ha de controvertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf. C.C.J. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –anotado y comentado- Abeledo-Perrot, Bs. As. 1975, T.I., págs.

445 y stes.).

Ninguno de tales principios ha sido respetado en el escrito recursivo de la parte actora en el segmento bajo análisis puesto que el apelante no controvierte los fundamentos expuestos por la magistrado a quo ni efectúa una exposición argumentativa que permita considerar equivocado lo resuelto.

En...

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