Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Febrero de 2018, expediente CAF 037532/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 37532/2013/CA1: “FERMIN, OSVALDO y Otros c/ EN - Mº

SEGURIDAD - GN s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG”.

Buenos Aires, de febrero de 2018. CH.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Señores Jueces de Cámara, D.G.F.T. y D.P.G.F., dijeron:

  1. Que, a fojas 333, la parte actora, solicita la formación del incidente de ejecución de sentencia en autos, en los términos del artículo 258 del C.P.C.C.N.

  2. Que, corresponde señalar que este Tribunal, a fojas 310/311vta., rechazó los recursos de apelación de la actora y demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada que había ordenado al Estado Nacional (Gendarmería Nacional) a incorporar al sueldo de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº 1307/2012, Nº

    854/2013, y sus modificatorios, a partir de su entrada en vigencia y hasta el 1º de junio de 2016, (cfr. Considerando

  3. del Voto del Dr.

    Alemany).

    A fojas 331/331vta. se concedió el recurso extraordinario deducido por la demandada.

  4. Que, en consecuencia, atento que la solicitud de la formación del incidente de ejecución de sentencia resulta procedente, toda vez que se encuentran reunidos los requisitos que determina el artículo 258 del C.P.C.C.N., fórmese incidente de ejecución de sentencia en los términos del referido artículo, con copia certificada de las fojas correspondientes.

    Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11566931#196556453#20180208130650658 A tal fin, se fija caución juratoria, la cual deberá prestarse en la anterior instancia.

    La extracción de las respectivas fotocopias se encuentra a cargo de la parte actora, a quien se le facilitará el expediente para ser retirado y devuelto en el mismo día, dentro del horario judicial, con suficiente recibo de entrega en el respectivo libro de Préstamo de la Sala.

    Acompañadas y certificadas las copias respectivas, extráigase la correspondiente carátula por Secretaría y remítase el incidente formado al Juzgado de Primera Instancia, a fin de continuar con su trámite.

    ASÍ VOTAMOS.

    El Señor Juez de Cámara, D.J.F.A., dijo:

  5. Que, en relación al Considerando

  6. del voto que antecede, adhiero a lo expuesto, con la aclaración de que, en caso de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocara la sentencia, el ejecutante...

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