Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 4 de Mayo de 2023, expediente CNT 009502/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

9502/2020/CA1 – “FERAZZOLI, DAMIAN ANDRES c/ PRINCE ARGENTINA S.A.

Y OTRO s/ DESPIDO”

Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, de de 2023.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, conforme a la representación que invocan (arts.1320 y 366 del CCCN).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que examinados los términos del acuerdo referido al que han arribado las partes, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en el memorial recursivo,

    no se advierte violación alguna a normas de orden público, ni que se encubra una renuncia a derechos indisponibles; antes bien, por el contrario, aquél importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes. Por ello, corresponde acceder a su homologación (art.15 de la LCT).

  2. Homologar el desistimiento de la acción y del derecho formulado respecto del codemandado JOSE ANTONIO FALCIONI con costas en el orden causado (arts.

    304. 68 y 73 del CPCCN).

  3. En materia arancelaria, en consideración al mérito, la extensión, la calidad y la eficacia de los trabajos cumplidos, la forma de finalización del proceso y lo normado por el art. 38 de la LO y normas arancelarias de aplicación, corresponde regular los honorarios del perito contador en la suma de $1.650.000 (equivalente a 110,49 UMA).

  4. Exímase a la demandada PRINCE ARGENTINA S.A. de tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    V.T. presente lo demás convenido en el acuerdo conciliatorio celebrado.

  5. Por todo lo expuesto, EL TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes, otorgándole autoridad de cosa juzgada; 2) Homologar el desistimiento respecto del codemandado enunciado en el punto II.; 3) Declarar las costas conforme a lo pactado en el acuerdo (arts.68 y 73 del CPCCN); 4) Eximir a la demandada PRINCE ARGENTINA S.A. de tributar la tasa de justicia; 5) Disponer la devolución del expediente al Juzgado de origen, a sus efectos y 6) Hacer saber a las partes que la totalidad de las presentaciones deberá efectuarse en formato digital (CSJN, punto 11 de la Ac. 4/2020 y Anexos I y II de la Ac. 31/2020).

    Regístrese, notifíquese, comuníquese oportunamente (CSJN, art. 4º de la Ac.

    15/13) y devuélvase.

    E.C.M.C.H.J....

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