Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Agosto de 2022, expediente CNT 002416/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº CNT 2416/2018/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 86474

AUTOS: “FELLOSA, P.E. C/ BENA FIT S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO” ” (JUZG. Nº 80).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de agosto de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR GABRIEL DE V. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva dictada el 26/10/2021 que rechazó en lo principal la demanda contra B.F.S. y la desestimó contra OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante “OSDE”), interpone recurso de apelación la parte actora, a tenor del memorial presentado en formato digital de fecha 3/11/2021, que recibiera réplica de la demandada OSDE en igual formato con fecha 15/11/2021, conforme surge del Sistema Lex 100.

  2. La parte actora, en su primer y segundo agravio, cuestiona el rechazo de la fecha de ingreso señalando que la constancia de ingreso adjuntada por la demandada B.F.S. se encuentra desconocida a fs. 118/vta. como del salario denunciado, por lo que frente a la imposibilidad del experto contable de compulsar los libros de la demandada B.F.S., correspondía aplicar la presunción del artículo 55 de la LCT, lo que conllevaba a la recepción de las multas previstas en los artículos 1

    y 2 de la ley 25.323.

    A continuación, la accionante cuestiona el rechazo de la extensión de condena solidaria de la codemandada OSDE y crítica la falta de cumplimiento del control documentado previsto en la citada normativa afirmando que del informe contable se advierte que la accionada no acompañó documental alguna reiterando la aplicación de la presunción prevista en el artículo 55 de la LCT.

    En cuarto lugar, la recurrente se agravia por la aplicación del CCT 700/14

    de UTEDyC peticionando la aplicación de la categoría 5 “Masajista” del CCT 108/75 y la procedencia de las diferencias salariales.

    Acto seguido objeta el decisorio de grado por considerar que en el caso se encuentran acreditados los incumplimientos imputadas ambas empresas por lo que el despido devino procedente, solicitando se revoque el pronunciamiento de grado con costas a las demandadas.

    Por último, cuestiona la imposición de costas y las regulaciones de honorarios a los profesionales intervinientes por considerarlas elevadas.

    Fecha de firma: 16/08/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

  3. La sentenciante que me precede, para así decidir, hizo mérito del intercambio telegráfico y de la plataforma fáctica esgrimida por la actora en el escrito de inicio (v. fs. 5/10), descartado la aplicación al caso de los artículos 26 y 29 de la LCT,

    calificando a B.F.S. como formal y real empleadora de la actora y teniendo por no acreditados los incumplimientos denunciados por la accionante -fecha de ingreso,

    categoría laboral, horas extras y pagos sin registrar- por lo que calificó la decisión rupturista como injustificada desestimando la procedencia de las indemnizaciones derivadas del despido como las multas previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323.

    Tampoco accedió a la responsabilidad solidaria de OSDE que entendió no configurada al considerar que el servicio prestado por la actora al personal de la codemandada resulta una actividad ajena a su objeto, por lo que no podía enmarcarse en las previsiones del art. 30 de la LCT al no tratarse de la actividad principal ni secundaria de la accionada.

    Determinados así los agravios, cabe aclarar que no se encuentra discutido ante esta alzada que la actora prestó tareas de masajista para B.F.S. como tampoco la desestimación de la aplicación al caso de los artículos 26 y 29 de la LCT. En cambio, se encuentra controvertida la acreditación de las irregularidades registrales invocadas como injuria por la actora para poner fin a la relación laboral (a excepción de las horas extras reclamadas que arriban firmes) y si la codemandada OSDE “…cedió

    total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contrató o subcontrató…trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de ámbito…”

    Sentado ello, por razones estrictamente metodológicas daré tratamiento al recurso que articula la accionante, en el orden que se expondrá a continuación, para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas en esta instancia.

    A continuación comenzaré con el tratamiento de los agravios primero y...

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