Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 2010, expediente 16.022/08

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B. SENTENCIA DEFINITIVA Nº:98210 SALA II

Expediente Nro.:16.022/08 (Juzg. Nº 50)

AUTOS: "FELIZ LEONARDO HORACIO C/DROGUERIA DISVAL SRL S/

DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30 junio 2010, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en la instancia previa se alza USO OFICIAL

la parte demandada, a tenor del memorial que luce anejado a fs. 120/123 vta.

La accionada finca su disenso con el decisorio de gra-

do, cuestionando la admisión del reclamo incoado por el trabajador. Objeta, la valora-

ción de la prueba testimonial colectada en la causa, la que –a su criterio- demostraría la injuria atribuida al demandante. Critica, el progreso de la multa del art. 80 de la LCT.

L., cabe poner de resalto que, la empleado-

ra despidió a F. mediante la misiva obrante a fs. 9, la cual reza: “Atento a haberse constatado que el día 27/12/07, ud. procedió a romper mercadería del sector de un compañero (pasillo Bagó), siendo que su conducta ha alterado la disciplina y el orden del establecimiento, vulnerando el respeto recíproco que se deben entre sí los inte-

grantes de la droguería, generando un menoscabo económico de la empresa y re-

trasando el giro comercial de la misma al entorpecer y detener la cadena de prepara-

ción de pedidos, denotando estas accciones una injuria que por su magnitud no permi-

ten la continuidad del vínculo laboral, por medio de la presente se le notifica que a partir del 4 de enero de 2008 queda despedido con justa causa”.

Al respecto, debe ponderarse que el concepto de injuria refiere a un criterio objetivo que se refleja en el incumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo (C.S.J.N. Fallos 316:1445, V.107 XXXV “Vera,

D. c/ Droguería Saporiti SACIFI y A” del 9/8/01).

Asimismo, no resulta ocioso recordar que, la injuria laboral tiene que tener tres parámetros de evaluación, a saber: causalidad, proporcio-

nalidad y oportunidad. La causalidad está referida a la relación existente entre el autor Expte. N.. 16.022/08

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario y la falta o incumplimiento y el acto o la omisión misma; la proporcionalidad implica que deberá existir una adecuada relación cuantitativa y cualitativa, entre la falta o in-

cumplimiento cometido y la medida que se adoptará; y oportunidad está referida a la razonable proximidad temporal, entre el hecho que motiva la ruptura del vínculo y la resolución del mismo.

Ahora bien, de conformidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR