Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 2010, expediente 16.022/08
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2010 |
Poder Judicial de la Nación Año del B. SENTENCIA DEFINITIVA Nº:98210 SALA II
Expediente Nro.:16.022/08 (Juzg. Nº 50)
AUTOS: "FELIZ LEONARDO HORACIO C/DROGUERIA DISVAL SRL S/
DESPIDO"
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, el 30 junio 2010, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
La Dra. G.A.G. dijo:
Contra la sentencia dictada en la instancia previa se alza USO OFICIAL
la parte demandada, a tenor del memorial que luce anejado a fs. 120/123 vta.
La accionada finca su disenso con el decisorio de gra-
do, cuestionando la admisión del reclamo incoado por el trabajador. Objeta, la valora-
ción de la prueba testimonial colectada en la causa, la que –a su criterio- demostraría la injuria atribuida al demandante. Critica, el progreso de la multa del art. 80 de la LCT.
L., cabe poner de resalto que, la empleado-
ra despidió a F. mediante la misiva obrante a fs. 9, la cual reza: “Atento a haberse constatado que el día 27/12/07, ud. procedió a romper mercadería del sector de un compañero (pasillo Bagó), siendo que su conducta ha alterado la disciplina y el orden del establecimiento, vulnerando el respeto recíproco que se deben entre sí los inte-
grantes de la droguería, generando un menoscabo económico de la empresa y re-
trasando el giro comercial de la misma al entorpecer y detener la cadena de prepara-
ción de pedidos, denotando estas accciones una injuria que por su magnitud no permi-
ten la continuidad del vínculo laboral, por medio de la presente se le notifica que a partir del 4 de enero de 2008 queda despedido con justa causa”.
Al respecto, debe ponderarse que el concepto de injuria refiere a un criterio objetivo que se refleja en el incumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo (C.S.J.N. Fallos 316:1445, V.107 XXXV “Vera,
D. c/ Droguería Saporiti SACIFI y A” del 9/8/01).
Asimismo, no resulta ocioso recordar que, la injuria laboral tiene que tener tres parámetros de evaluación, a saber: causalidad, proporcio-
nalidad y oportunidad. La causalidad está referida a la relación existente entre el autor Expte. N.. 16.022/08
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario y la falta o incumplimiento y el acto o la omisión misma; la proporcionalidad implica que deberá existir una adecuada relación cuantitativa y cualitativa, entre la falta o in-
cumplimiento cometido y la medida que se adoptará; y oportunidad está referida a la razonable proximidad temporal, entre el hecho que motiva la ruptura del vínculo y la resolución del mismo.
Ahora bien, de conformidad...
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