Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Diciembre de 2023, expediente CAF 016345/2021/CA001 - CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

16345/2021 F.D.A. c/ EN-AFIP-LEY

20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Juz nº 10

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2023.- AK

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor D.A.F. promovió una demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los "artículos 26 inciso i) y 82 inciso c) de la Ley del Impuesto a las Ganancias (conf. Ley Nº 20.628, según Leyes N° 27.346 y 27.430,

    t.o. 2019 según Decreto N° 824/19) al igual que de los artículos 81 y 179 de la Ley N° 11.683 y de la Resolución N° 314/04 del Ministerio de Economía" que justifican la aplicación de ese impuesto en los haberes previsionales que recibe.

    Asimismo, solicitó el cese de los descuentos por ese concepto y el reintegro de los importes retenidos, más los intereses.

  2. Que el juez de primera instancia admitió la demanda y resolvió:

    i. "[O]rdenar a la Ente Fiscal y, por su intermedio, el instituto de Ayuda Financiera para el Pago de retiros y Pensiones Militares, a que se abstengan de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre su haber de retiro y, asimismo, ordenar el reintegro de las sumas retenidas por los períodos no prescriptos (conf.

    la aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto art. 56 in fine de la Ley N° 11.683) desde la interposición de la demanda [...]

    disponiendo que la liquidación deberá practicarse a la tasa prevista en las resoluciones (MH) 50/19; 598/2019 y 559/2022 —conforme su vigencia— y hasta su efectivo pago".

    ii. Distribuir las costas en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

    Fecha de firma: 19/12/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Para decidir de ese modo, en cuanto aquí más interesa, expuso los siguientes fundamentos:

    1. Del precedente de Fallos: 342:411 deben extraerse las siguientes reglas: (i) “la procedencia de la acción meramente declarativa con relación a la declaración de inconstitucionalidad de la Ley del Impuesto a las Ganancias sobre la renta originada de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal”; (ii) “la exhortación al Congreso de la Nación a que legisle respecto de la materia en discusión, empleando para ello diferentes subcategorizaciones del universo rotulado como “jubilados”, y para lo cual debía considerar la medida de la mayor o menor vulnerabilidad”; y (iii) “la magistratura deberá determinar –en el caso en concreto– si el estándar elegido por los y las congresistas cumple razonablemente con los principios constitucionales o si, por el contrario, su aplicación concreta vulnera los derechos fundamentales, en los términos expuestos en el precedente ‘G.’ (Fallos: 342:411)”.

    2. "Sentado lo anterior, cabe destacar que el suscripto en casos sustancialmente análogos al presente rechazaba la declaración de inconstitucionalidad de la Ley del Impuesto a las Ganancias de conformidad con la modificación introducida por la Ley Nº 27.617 y,

      ordenada el reintegro de las sumas que fueran retenidas durante la vigencia de la Ley Nº 20.628 –texto según L. Nº 27.346 y 27.430–".

    3. "Ahora bien, más allá del criterio mantenido por el suscripto,

      la pacífica jurisprudencia de la Excelentísima Cámara del fuero sobre el asunto traído a conocimiento hace necesario que se efectué un nuevo estudio de la cuestión".

    4. "Ello por cuanto, “[l]a seguridad jurídica (…) constituye un recaudo indispensable para la existencia de un orden jurídico que pueda ser valorado como justo. Más allá de sus diversos alcances, la idea de Estado de Derecho está compuesta por ciertos elementos Fecha de firma: 19/12/2023

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

      16345/2021 F.D.A. c/ EN-AFIP-LEY

      20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Juz nº 10

      indispensables, y entre ellos, que tanto la ley como la conducta estatal sean razonablemente estables, con el fin de facilitar la planificación y coordinación de las actividades en el tiempo. Esta exigencia de seguridad o estabilidad jurídica constituye un presupuesto del Estado Constitucional” (conf. L., C.J., Constitución Nacional e imprescriptibilidad de la acción de nulidad de actos administrativos”,

      en Revista Jurídica Argentina, Buenos Aires, La Ley, 2017, pág. 627).

  3. Que contra ese pronunciamiento la AFIP apeló y expresó

    los siguientes agravios que fueron contestados:

    i. El planteo de inconstitucionalidad "en la actualidad es abstracto en razón del dictado del decreto 473/2023, que eleva los montos de ingresos para quedar alcanzado en el impuestos a las Ganancias".

    ii. "[P]ese a que la sentencia fue dictada con posterioridad a la fecha de publicación en el B.O. de la Ley N° 27.617 el a quo no aplica a la hora de resolver dicha normativa".

    iii. En el precedente "G." la Corte Suprema de Justicia de la Nación "entendió que se debía devolver a partir de la interposición de la demanda y no cinco años para atrás".

  4. Que de la doctrina del precedente “G., M.I.”

    (Fallos: 342:411) se desprende las siguientes conclusiones:

    “la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido” (considerando 17);

    —“la falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que Fecha de firma: 19/12/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    la fragilidad irroga, colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta...

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