Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 15 de Febrero de 2010, expediente 43.097

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa n° 43097 "DE FELICE, L.J. s/nulidad".

Juzgado N° 3 - Secretaría N° 6.

R.. n° 47

Buenos Aires, 15 de febrero de 2010.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Agente F., Dr. F.D., interpuso recurso de apelación a fs. 126 contra la resolución de fs. 119/24 por la que el Sr.

    Juez de grado declaró la nulidad del acta de denuncia de fs. 1/2 y en consecuencia, sobreseyó a L.J. De Felice.

    A fs. 146/150 la Sra. Fiscal General Adjunta, Dra. Graciela USO OFICIAL

    Sterchelle, presentó el informe previsto por el artículo 454 del Código de rito,

    donde solicitó se revoque la resolución impugnada y la acumulación de las presentes actuaciones con la causa n° 2083/07 del Juzgado n° 2 del fuero.

    Basó su pretensión en que la denuncia que originó esta causa se formalizó ante las autoridades prevencionales de conformidad con lo estatuido por los artículo 175, 182, 184, 186, inciso 3°; 118, primer párrafo; 138 y 139 del Código Procesal Penal y como consecuencia de ello, no constituyó un secuestro propiamente dicho practicado por un funcionario público sino un aporte voluntario efectuado por un particular de cosas que entendió provenían o estaban vinculadas a un delito en un lugar que había subalquilado, por lo que no es aplicable, concluyó, el artículo 224 del código de rito. Agregó que teniendo en cuenta que fue informado al juez en forma inmediata y avalado desde su inicio, a lo que debe sumarse el carácter de "notitia criminis" que posee lo actuado, lo que obliga a los funcionarios intervinientes a actuar, no hubo ninguna afectación a alguna garantía constitucional.

    Otra de las cuestiones abordadas por la Dra. S. en su informe fue el concepto de domicilio, casa de negocio ajena y la voluntad presunta de exclusión del imputado sobre la habitación en cuestión. Al respecto descartó que la oficina donde fueron encontrados los objetos materia de investigación pueda ser comprendida como domicilio o morada ya que allí no transcurre la vida familiar, privada y de mayor intimidad de una persona; a la vez que rechazó que pueda ser considerada como una casa de negocio en los términos de los artículos 150 del Código Penal y 18 de la Constitución Nacional,

    atento que en ese recinto ingresaba un número indeterminado de personas debido a que se utilizaba como un centro educativo, por ende era de uso común.

    Finalmente, justificó el ingreso del denunciante en la oficina de De Felice en el hecho de que había dejado de abonar el alquiler hacía un año,

    no había concurrido al lugar durante una semana y la puerta de entrada se encontraba abierta, todo lo cual, a su criterio, excluiría la voluntad presunta de exclusión del nombrado De Felice.

    Como corolario de todo lo expresado concluyó que, al ser válida la denuncia originaria, viable el aporte de la documentación efectuado en ese acto y teniendo en cuenta que el ingreso a las oficinas no implicó una violación de domicilio, todos los actos cumplidos en el proceso resultaron válidos.

  2. El Sr. Juez de grado consideró que la denuncia y todo lo obrado en su consecuencia resultaba nulo por entender que el hallazgo de elementos...

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