Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 17 de Julio de 2020, expediente CNT 088385/2016/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
88.385/2016
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 55349
CAUSA Nº 88.385/2016 – S. VII – Juzgado Nº 54
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio de 2020, para dictar sentencia en los autos: “FELDFEBER, A.T. C/ SWISS MEDICAL S.A. S/
DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO :
La sentencia de primera instancia de fs. 172/174 que hace lugar al reclamo de autos de forma parcial, llega a apelada por la parte actora y demandada a fs. 156/160 y a fs.
162/166vta, recibiendo contestación a fs. 178/188vta y a fs. 168/176, respectivamente.
En primer término, analizaré la queja de la parte actora contra la desestimación del rubro “horas extras”. Sostiene en su memorial, que la Sra. Magistrada de grado, ha evaluado incorrectamente, a la prueba testimonial aportada a la causa que, a su parecer, acreditan la realización de las horas extraordinarias que se reclaman.
Adelanto que la queja no podrá prosperar.
En efecto, los testimonios aludidos no resultan eficaces y contundentes para tener por acreditado un rubro “horas extras” que tampoco se demanda con la precisión que exige el art. 65 de la LO. Tanto los dicentes B., C.R., Lofriego, B.R.,
Á. como F. (ver fs. 66, 68, 89, 98, 97 y 99, respectivamente), ofrecen pareceres imprecisos, a veces derivados de escasos contactos con la reclamante, que resultan insuficientes para dar por cierto los extremos de inicio en la cuestión.
Cabe destacar que la apreciación de la prueba y en especial de la testimonial, el artículo 386 del CPCCN exige al juzgador que la valoración de la misma lo sea por las reglas de la sana crítica, siéndole totalmente licito al mismo apreciar oportuna y justamente si el testimonio en cuestión parece objetivamente verídico (no solamente por la congruencia de sus dichos, sino además por la corroboración de los mismos con el resto de las pruebas que pudieran obran en el expediente) siendo ello, en definitiva, una facultad privativa del magistrado.
Asimismo, el material probatorio debe ser apreciado en su conjunto mediante la concordancia o discordancia que ofrezcan los distintos elementos de convicción arrimados al proceso, por lo que declaraciones de Testigos que individualmente consideradas pueden ser objeto de reparos o débiles e imprecisas, en muchos casos se complementan entre sí, de tal modo que, unidas, llévala al ánimo del juez la convicción de la verdad de los hechos.
En consecuencia, no observó elementos contundentes que me aparten de la decisión adoptada en grado en relación con el rubro “horas extras”, por lo cual, propicio el rechazo del planteo y la confirmación de la sentencia en dicho punto.
Luego, la parte actora, cuestiona la desestimación del rubro artículo 80 de la ley de contrato de trabajo, sin embargo, no advierto que haga referencia al aspecto nodal del rechazo de la indemnización, como lo es la ausencia de intimación, circunstancia que no se suple con la existencia de errores o no en la certificación aportada a la causa y Fecha de firma: 17/07/2020
Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.H.K., SECRETARIO
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
88.385/2016
confeccionada en tiempo y forma, ello en todo caso puede derivar en una nueva confección pero no en la condena dineraria por no cumplir los requisitos que establece la norma legal para ello (art. 80 LCT y decreto Nº 146/01).
Por lo expuesto, propicio el rechazo del recurso en este aspecto.
Similar solución tendrán los planteos por las multas del art. 24013 y el incremento indemnizatorio del art. 2 de la ley 25323, conforme la ausencia total de los requisitos formales para la procedencia de las mismas, de lo cual, tampoco se refiere el apelante en su memorial (conf. art. 11 Ley 24013), sin que la simple mención en el acta de audiencia ante el SECLO supla a la intimación fehaciente a la que aluden las normas legales.
Por lo...
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