Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Marzo de 2012, expediente L 100560

PresidentePettigiani-Hitters-Soria-Negri-de Lazzari-Genoud
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de marzo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, S., N., de L., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 100.560, "F., H.F. contra Sancor Cooperativas Unidas Limitada. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 5 del Departamento Judicial S.I. rechazó la acción deducida, imponiendo las costas en el orden causado (fs. 509/542 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 546/553 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda promovida por H.F.F. contra "Sancor Cooperativas Unidas Limitada", mediante la cual le había reclamado el pago de sueldo anual complementario, vacaciones proporcionales, salarios adeudados e indemnizaciones por falta de preaviso, integración del mes de cesantía y despido injustificado, así como las previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y en la ley 14.546 (fs. 509/542 vta.).

    Resolvió de tal manera al considerar, por mayoría de sus miembros, que no resultó acreditado el contrato de trabajo invocado por el actor en sustento de su pretensión, toda vez que -por el contrario- juzgó demostrado que éste se hallaba vinculado con la demandada mediante una relación de tipo comercial.

  2. Contra dicho pronunciamiento, el actor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional; 9, 11, 14, 21, 22 y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y 163 inc. 5 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 546/553 vta.).

    En lo sustancial, afirma que el juzgador ha efectuado una valoración de la prueba "absurda y antojadiza", contraria a los principios del derecho laboral, habida cuenta que en el caso de autos ha quedado probada la existencia de un contrato de trabajo. Agrega que, admitida la prestación de servicios, correspondía a la accionada demostrar el carácter comercial del vínculo, sin que ésta haya aportado elemento probatorio alguno a tales efectos, toda vez que, los que valoró el a quo para rechazar la demanda, "son justamente aquellos que demuestran el fraude" (fs. 550 vta./551 vta.).

    En este sentido, cuestiona el valor probatorio del informe pericial contable "realizado en la localidad de Sunchales", por cuanto no se adjuntó documentación que respalde los datos consignados con relación a la modalidad de adquisición de mercaderías a la empresa accionada y la existencia de personal dependiente a su cargo. Sobre esta base, ratifica su convicción acerca de que, en el caso, quedó acreditado que F. prestaba servicios en forma personal y exclusiva para la demandada, circunstancia esta que -postula- resultó además corroborada por los dichos de los testigos que declararon en la audiencia de vista de la causa (fs. 551 vta.).

    Controvierte, además, la relevancia que el tribunal asignó al hecho de que el actor se hallase inscripto como contribuyente autónomo y denuncia que el fallo resulta violatorio del principio de congruencia (fs. 552 y vta.).

  3. El recurso no puede prosperar, pues ha sido insuficientemente fundado (art. 279 del C.P.C.C.).

    1. En lo que interesa destacar, tras evaluar la prueba incorporada a la causa, el tribunal de grado tuvo por acreditado que las partes habían estado ligadas mediante una suerte de contratos comerciales de concesión y flete (este último reducido al traslado de la mercadería a supermercados de la zona), con particulares características de desarrollo que, sin embargo, no permitían enervar su eminente esencia comercial (v. vered. fs. 523 y sent. fs. 538 vta.).

      Para arribar a tal conclusión, basado en la prueba informativa, testimonial y pericial contable, el a quo destacó como...

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