Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Junio de 2017, expediente COM 027078/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 27078 / 2016 FEG ENTRETENIMIENTOS S.A. LE PIDE LA QUIEBRA FAGRAL S.A.C.

  1. E I.

Juzg. 30 S.. 60 14-15-13 Buenos Aires, 27 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

  1. La regulación de honorarios en los pedidos de quiebra concluidos no está específicamente prevista en la ley 21.839 -modif. por ley 24.432-, por lo que resultan de aplicación las pautas establecidas en el fallo plenario de esta Cámara in re: "Flota Mercante", del 31/8/56 (LL 84-416).

  2. Deben valorarse, por lo tanto, a los fines arancelarios, los trabajos profesionales efectivamente realizados, tomando en consideración las pautas señaladas en los incs. b) y d) del art. 6 de la ley citada, similares a los previstos en los arts. 4, b)

    y c) y 5 de la derogada ley 12.997, a los que se refirió

    el plenario aludido.

  3. En consecuencia, meritando la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, se confirman los honorarios regulados a Fecha de firma: 27/06/2017 Expte. N° 27078 / 2016 1 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA...

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