Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Agosto de 2023, expediente FCB 008419/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “FEDULLO, GONZALO DARIO C/ E.N. (MIN DE SEG) (POLICIA

FEDERAL - ARGENTINA) S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS

Y DE SEGURIDAD”

doba, 22 de agosto del año dos mil veintitrés.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “FEDULLO,

GONZALO DARIO C/ E.N. (MIN DE SEG) (POLICIA FEDERAL -

ARGENTINA) S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD” (Expte. N° FCB 8419/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 07 de marzo de 2023.

Y CONSIDERANDO :

  1. El representante legal del Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina, doctor A.E.M., argumenta que en autos existe cuestión federal suficiente (art. 14, inc. 3 de la Ley 48), por haberse afectados principios elementales tales como la defensa en juicio, la división de poderes y la garantía de la propiedad, constitucionalmente tutelados (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional) y al controvertirse la aplicación y alcance de la Ley 21.965 (art. 75, 77 y conc.), Decreto 1866/83 (art. 385), Decreto 380/2017 y el Decreto PEN N° 2140/13.

    Asimismo, manifiesta la existencia arbitrariedad. Por último, se queja por la tasa de interés impuesta en autos, y por el régimen de imposición de costas.

    Corrido el traslado de ley, el mismo fue contestado por la parte actora solicitando se declare inadmisible el Recurso Extraordinario interpuesto por la demandada, con costas a la recurrente.

    Fecha de firma: 22/08/2023

    Alta en sistema: 24/08/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “FEDULLO, GONZALO DARIO C/ E.N. (MIN DE SEG) (POLICIA

    FEDERAL - ARGENTINA) S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS

    Y DE SEGURIDAD”

  2. Ahora bien, analizados los argumentos vertidos por el apelante, se observa que el recurrente funda su apelación extraordinaria señalando que existe cuestión federal suficiente, puesto que se encuentra en juego la interpretación y aplicación de normas federales que modificaron los suplementos particulares y compensaciones del personal perteneciente a la Policía Federal Argentina, siendo la decisión de esta Alzada contraria a sus pretensiones.

    En este sentido, cabe destacar que en una causa de similares características a la presente, se ha expedido con fecha 18 de agosto de 2022 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Di Nanno, C. c/ EN - M Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (Expediente N° 18184/2018/CA1-CS1) ,

    donde, en concordancia con lo manifestado por la Procuración General y lo dispuesto en el precedente “B., F.G. c/ EN – M

    Seguridad- PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”,

    resolvió que los suplementos por “función policial operativa” y por “función técnica de apoyo” incorporados al decreto reglamentario de la ley N° 21.965 por el decreto N° 380/2017, no constituyen sumas meramente accesorias o adicionales y fueron creados o liquidados con carácter general al personal en actividad de la Policía Federal Argentina,

    razón por la cual deben considerarse como acordados en concepto de sueldo.

    En este contexto, tiene dicho nuestro más Alto Tribunal: “las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas,

    impide cualquier controversia seria respecto de su solución, máxime Fecha de firma: 22/08/2023

    Alta en sistema: 24/08/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “FEDULLO, GONZALO DARIO C/ E.N. (MIN DE SEG) (POLICIA

    FEDERAL - ARGENTINA) S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS

    Y DE SEGURIDAD”

    cuando el apelante no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad de esos precedentes o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación del criterio establecido por ellos…”

    (C.S. in re: “G.N. y otros c/ E.N. (P.E.N.) decreto 21/99 s/ amparo 1/06/00” T. 323, P. 1432).

    También se ha expresado que “... Ante la innegable aplicación del caso de un precedente de la Corte Suprema,

    que no solo resuelve las cuestiones controvertidas, sino que incluso desestima agravios de similar tenor a los planteados, corresponde rechazar el recurso extraordinario, pues el examen de la cuestión federal es insustancial, en tanto el recurrente mantiene una posición contraria al del Tribunal, sin aportar elementos de juicio novedosos que justifiquen un nuevo examen del tema en discusión, ni demostrar cuáles serían las diferencias del sub lite que permitirían apartarse de aquella solución… ” (C.S. “La Rosario Compañía Argentina de Seguros S.A. c/

    Yacimientos Petrolíferos Fiscales” 11/07/02 T. 325 P. 1747, T. 298:314,

    entre otros).

  3. En atención a los argumentos referidos a la arbitrariedad de la resolución apelada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad invocada; ello así por cuanto la...

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