Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Octubre de 2019, expediente CAF 006646/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 6646/2019/CA1 “Fedrizzi, V.A. c/ Hospital de Pediatría SAMIC Profesor Dr. J P Garrahan s/ amparo ley 16.986

Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.

El recurso de apelación deducido a fs. 218/222 contra la sentencia de fs.

215/217; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 20/2/19, la actora promovió la presente acción de amparo, en su calidad de madre no gestante, con el objeto de que se condenase al Hospital de Pediatría SAMIC Prof. Dr. J.P.G. (en adelante, el Hospital) a otorgarle una licencia por maternidad en los términos del art. 134, inc. e, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional (100 días), o en su defecto, la prevista en el art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo (90 días). Destacó que, frente al silencio de la demandada a su oportuna petición en tal sentido formulada el 19/10/18, debió solicitar licencia ordinaria (que le fue concedida) desde el 13/12/18 (nacimiento de su hija) hasta el 6/2/19 (reincorporación a los 47 días del nacimiento). Finalmente, solicitó una medida cautelar a fin de completar los días faltantes de la licencia pretendida y evitar que siguiesen transcurriendo los primeros momentos de vida de su hija sin su presencia durante la jornada laboral (fs. 2/16).

    El 25/2/19, la accionante amplió demanda (fs. 55/59) y cuestionó la resolución 142/19, emitida por el Consejo de Administración del Hospital, notificada, el 21/2/19 (fs. 54), que aprobó una licencia de 15 días con goce de haberes, los que serían descontados de la licencia anual ordinaria ya gozada (fs. 53/54). La actora destacó que el acto establecía una “discriminación injusta” entre la madre biológica o la adoptiva (beneficiarias de 90 días de licencia por maternidad), respecto de la madre no gestante, que sólo gozaría de 15 días de licencia.

    El 20/3/19, la jueza de grado denegó la petición precautoria, oportunidad en la que destacó la inminencia de la sentencia de mérito (fs.

    177/179), decisión que fue consentida (fs. 180).

    El 29/3/19, el Hospital presentó el informe del art. 8º de la ley 16.986 y se opuso a la pretensión, con fundamento en su improcedencia adjetiva y sustantiva. En lo sustancial, destacó que el amparo no resultaba la vía idónea para examinar la cuestión sometida al proceso. Asimismo, destacó la ausencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, ya que la pareja de la actora se encontraba gozando de licencia por maternidad, en tanto se concedió a esta última una licencia de 15 días en su condición de madre no gestante, supuesto no previsto en el régimen de personal del Hospital. Puso de resalto su carácter Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #33172515#244116399#20191017130403513 interjurisdiccional y fundó tal solución en la aplicación analógica de la ley 6025 de la Ciudad de Buenos Aires y del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Público Nacional, modificado por el decreto 1086/18. En este sentido, destacó que resultaba irrazonable beneficiar a las parejas integradas por mujeres con dos licencias largas de 90 días cada una, en contraposición con lo que podía ocurrir con parejas heterosexuales u homosexuales integradas por hombres. Por el contrario, entendió que, en los casos de fertilización asistida, la madre gestante debía gozar de una licencia larga y la no gestante, de una corta, de 15 días con eventuales extensiones (fs. 188/196 y vta).

    Este informe mereció una réplica de la contraria, quien destacó que el propio art. 12 de la ley 6025, aplicada por analogía a su caso, prevé una licencia para la madre no gestante de 15 días desde el nacimiento y 30 días más para ser gozados en cualquier momento del primer año de vida del niño. Sobre esta base, criticó la solución adoptada en el acto cuestionado, por haber efectuado una aplicación fracionada de esa norma (fs. 198/206).

    2) Que, en este contexto, el 9/5/19, la jueza de grado declaró abstracta la acción, sin perjuicio del derecho de la accionante de plantear las pretensiones que estimara le correspondían por las vías pertinentes, y distribuyó las costas en el orden causado.

    La magistrada fundó su pronunciamiento en que la hija de la actora había nacido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR