Resolución 142/2019
Fecha de publicación | 23 Abril 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR |
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, las Normas Regulatorias AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3, y Norma AR 8.2.4. “Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Instalaciones de Medicina Nuclear” -Revisión 1, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 75/99, el Expediente de Sanción N° 03/18, caratulado “INSTITUTO DE RADIOLOGÍA S.A. s/ INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA”, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO por parte del INSTITUTO DE RADIOLOGÍA S.A. en su carácter de Titular de la Licencia de Operación N° 11742/1/4 para el propósito de “Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Estudios Diagnósticos” y del Doctor Carlos Alberto SALUM en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica del citado Instituto y Titular del Permiso Individual N° 10862/1/5, para el mismo propósito.
Que en oportunidad de la inspección regulatoria realizada por personal de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) el 11 de octubre de 2017, a las instalaciones del INSTITUTO DE RADIOLOGÍA S.A., se constató que se inyectó Material Radiactivo a una paciente sin la presencia de un médico con Permiso Individual vigente y que la paciente con Material Radiactivo incorporado se encontraba en la sala de espera general, atento surge del Acta de Inspección N° 15933.
Que la instalación INSTITUTO DE RADIOLOGÍA S.A. está comprendida dentro de las Instalaciones Clase II, según lo dispuesto en el Punto 48 de la Norma AR 10.1.1, Revisión 3 por lo cual resulta aplicable el Régimen de Sanciones aprobado mediante la Resolución de la ARN N° 32/02.
Que a fin de investigar los hechos y circunstancias constatados en el Acta de Inspección N° 15933, se inició una investigación en el marco del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante Resolución ARN N° 75/99.
Que conforme lo concluido en el Informe Circunstanciado de la AGENTE INVESTIGADORA se consideró pertinente continuar con las actuaciones y, mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 168/18, se instruyó la Etapa de Instrucción de...
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO por parte del INSTITUTO DE RADIOLOGÍA S.A. en su carácter de Titular de la Licencia de Operación N° 11742/1/4 para el propósito de “Uso de Fuentes Radiactivas No Selladas en Estudios Diagnósticos” y del Doctor Carlos Alberto SALUM en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica del citado Instituto y Titular del Permiso Individual N° 10862/1/5, para el mismo propósito.
Que en oportunidad de la inspección regulatoria realizada por personal de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) el 11 de octubre de 2017, a las instalaciones del INSTITUTO DE RADIOLOGÍA S.A., se constató que se inyectó Material Radiactivo a una paciente sin la presencia de un médico con Permiso Individual vigente y que la paciente con Material Radiactivo incorporado se encontraba en la sala de espera general, atento surge del Acta de Inspección N° 15933.
Que la instalación INSTITUTO DE RADIOLOGÍA S.A. está comprendida dentro de las Instalaciones Clase II, según lo dispuesto en el Punto 48 de la Norma AR 10.1.1, Revisión 3 por lo cual resulta aplicable el Régimen de Sanciones aprobado mediante la Resolución de la ARN N° 32/02.
Que a fin de investigar los hechos y circunstancias constatados en el Acta de Inspección N° 15933, se inició una investigación en el marco del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante Resolución ARN N° 75/99.
Que conforme lo concluido en el Informe Circunstanciado de la AGENTE INVESTIGADORA se consideró pertinente continuar con las actuaciones y, mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 168/18, se instruyó la Etapa de Instrucción de...
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