Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 20 de Octubre de 2009, expediente 20.144/07

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa nº 20.144/07

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.85685 CAUSA NRO. 20.144/07

AUTOS:"MARIÑO FEDERICO SEBASTIAN C/ ASOCIACION FRANCESA

FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 1 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre de 2.009, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.761/765 apela la sindicatura de la parte USO OFICIAL

demandada, presentando su memorial a fs.800/802. El perito contador apela sus honorarios a fs.775.

II)- Apela la demandada porque se declaró la procedencia del reclamo indemnizatorio del actor por el despido indirecto en el cual se colocara, como consecuencia de la falta de pago de salarios, haciendo hincapié en la situación falencial que la afecta. Se queja también porque se la condenó al pago del incremento fundado en el art.2 de la ley 25.323, y por estimar elevados los honorarios regulados a los profesionales y peritos intervinientes.

III)- En primer lugar, resulta fundamental recordar los términos en los que tuvo lugar el distracto decidido a instancia del trabajador: intimó el 15 de Septiembre de 2006 el pago de los haberes correspondientes a julio y agosto y el SAC del primer semestre de ese año, amén de los incumplimientos registrales descriptos en la misiva obrante a fs.363 –pagos parcialmente al margen de la registración, no demostrados-, y la demandada guardó silencio a su requerimiento, motivo por el cual M. se consideró despedido el 22 de septiembre (ver fs.364). Ambas misivas fueron autenticadas a través del informe del Correo Argentino a fs.365. La demandada nada respondió. En consecuencia, no sólo tenemos que la demandada adeuda las remuneraciones que el trabajador le reclamaba –ver pericia contable a fs.681/691,

fs.717/719 y fs.733/734 y sentencia a fs.762vta.- sino que, frente a esa deuda salarial,

guardó silencio, conducta que aparece reñida con el principio de buena fe, que emana del art.63 de la Ley de Contrato de Trabajo. La falta de respuesta no encuentra justificativo alguno, puesto que la situación falencial en la que pretende escudar el incumplimiento al deber de pago de las remuneraciones no le impedía en modo alguno contestar el requerimiento formulado por el trabajador, relativo al incumplimiento de...

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