Sentencia de Sala II, 5 de Junio de 2012, expediente 31.839

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - c.n° 31.839 “Dr. F.D. °

s/ queja por apelación denegada”

Juz. Fed. n° 11 - Sec. n° 21

° °

Expte. n° 3.298/12

°

Reg. n° 35.574

Buenos Aires, 5 de junio de 2012.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal a raíz del recurso de queja presentado por el Dr. F.D. a fojas USO OFICIAL

    2/4 -Fiscalía Federal n° 6-, contra la decisión del juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 11 -fs. 11-, que no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto contra el auto que disponía realizar la rueda de reconocimiento por fotografías en la sede del fiscal (arts. 199 y 444 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. Con la finalidad de identificar a uno de los posibles autores de los hechos que aquí se están investigando, el fiscal entendió que debía llevarse a cabo una rueda de reconocimiento fotográfica; pero para evitar eventuales vulneraciones a la garantía de defensa en juicio -y, por lo tanto, perjudicar así el avance del proceso-, le solicitó al a quo que sea él quien la realice.

    El juez coincidió en la utilidad de la medida, mas consideró que podía ser practicada por el propio fiscal -fs. 6/7-. Contra esa decisión se presentó un recurso de apelación -fs. 8/10-, que fue rechazado por considerar que la materia discutida se encontraba entre las facultades discrecionales que emanan del artículo 199

    del C.P.P.N.

  3. Los Dres. H.R.C. y M.I. dijeron:

    El Tribunal advierte que la solución del presente remedio necesariamente tiene efectos en la cuestión de fondo debatida en la apelación, por lo que a fin de evitar innecesarias dilaciones habrá de hacerse excepción al trámite previsto en el artículo 478 del código de rito, ingresándose directamente a su tratamiento (cfr. c.n° 25.812 “P.”, reg. n° 27.389 del 27/9/07; c.n° 27.364 “Dr. F.

    Delgado s/ rec. de queja”, reg. n° 29.180 del 17/11/08, entre otras).

    Sin adentrarnos en el debate de si la medida propuesta por el fiscal reviste el carácter de reproducible o irreproducible, entendemos que, con la finalidad de evitar eventuales planteos nulificantes que puedan afectar el curso regular de esta instrucción y, con ello, obstaculizar el descubrimiento de lo acontecido -como previene el Dr. D., quien se encuentra a cargo de la pesquisa debido a la delegación legal impuesta por el segundo párrafo del artículo 196 bis, del C.P.P.N.-, resulta prudente que sea el juez quien lleve a cabo el...

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