Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Septiembre de 2022, expediente CNT 063758/2015

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 63758/2015/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86541

AUTOS: “F.C.R. (821) c/ RODRIGUEZ JORGE

OSCAR s/ DESPIDO.” (JUZGADO Nº 75).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de septiembre de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V,

para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y el Doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. - La sentencia definitiva dictada con fecha 14/03/2022, recibe apelación de la actora a tenor del memorial de fecha 18/03/2022. Asimismo, la representación letrada de la litigante apela sus honorarios por considerarlos reducidos. Todo ello, conforme surge del sistema informático Lex 100.

  2. - En términos preliminares, he de comenzar por el análisis de los agravios vertidos por la Sra. F..

    En su primera objeción, la quejosa cuestiona la decisión del magistrado de desestimar el reclamo por diferencias salariales invocado en el escrito de inicio.

    Arguye que, en virtud de la prueba producida en autos, no constan elementos que permitan desechar el rubro por la categoría invocada. Además, argumenta que, en función de lo relatado por los testigos y el principio de primacia de la realidad, lo cierto es que las tareas que prestaba para el Sr. R.J.O. correspondían a la categoría chofer conforme C.C.T. 610/2010.

    En segundo lugar, se agravia por cuanto en la sentencia de grado se rechazó el pedido de declaración de temeridad y malicia, en los términos del artículo 275 de la L.C.T.

    En defensa de su postura, el recurrente esgrime que el demandado, además de negar el vínculo laboral, falseó la realidad exponiendo un vínculo falso de una relación de amistad y personal.

  3. - Previo a la ponderación de los agravios, cabe mencionar que llega firme a Alzada que entre las partes existió un vínculo en el marco de un contrato de trabajo, en el que la Sra. F. se desempeñó con una antigüedad desde el 01/03/2010, hasta el despido indirecto de fecha 18/03/2015 (cnf. C.D. fs. 70). Además, tampoco resulta objeto de crítica la decisión del sentenciante de hacer lugar a las indemnizaciones Fecha de firma: 15/09/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    derivadas del despido y los demás rubros por los que progresa la acción (cnf...

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