Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Septiembre de 2023, expediente CAF 013656/2023/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

13656/2023 FEDERAL EXPRESS CORPORATION SUCURSAL

ARGENTINA c/ EN-AFIP-DGI-COMUN 04-2023/00041/2 s/MEDIDA

CAUTELAR (AUTONOMA) Juzg.n° 1

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2023.- AA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Federal Express Corporation -Sucursal Argentina-

    (FedEx) solicitó el dictado de una medida cautelar autónoma "con el fin de ordenar a la AFIP suspenda los efectos de la 'constancia de no aceptación de la comunicación N° 049/2023/00041/2' de fecha 06.02.2023 [...], por medio del cual se pretende rechazar la solicitud Nro. 23254 de FedEx en el marco previsto por la Resolución General Nro. 2513 [...], en relación con el proceso de reorganización societaria libre de impuestos llevado a cabo por TNT Argentina SRL y FedEx, hasta tanto se resuelva el recurso de apelación interpuesto ante el Director de la AFIP de conformidad con el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley Nro. 11.683".

    En ese contexto, peticionó que se ordene a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que "se abstenga de: (i) iniciar cualquier actuación administrativa y/o judicial [en su contra] tendiente al cobro de impuestos y/o procedimientos de intimación y/o de impugnación de declaraciones juradas correspondiente a los ejercicios fiscales 2019 y siguientes, de conformidad con la Ley de Procedimiento Tributario Nro.

    11.683; (ii) trabar embargo de fondos o bienes de FedEx y/o su representante legal y/o su Casa Matriz, disponer otras medidas precautorias, hasta tanto no se resuelva el recurso de apelación interpuesto ante la AFIP y el mismo quede firme en la instancia correspondiente".

    En lo que importa, relató que la AFIP rechazó la comunicación de reorganización societaria que efectuó en el marco de la resolución general 2513/2008, ya que —según resumió— "[n]o se habría acreditado la existencia de un Conjunto Económico", "[l]a transferencia de activos contiene una constraprestación en dinero, lo que desnaturalizaría la Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    reorganización como tal" y "[n]o se habría podido verificar determinados extremos que, si bien la ley no los establece como causa de rechazo, sí

    impedirían el traslado de atributos impositivos".

  2. Que el juez de primera instancia rechazó la medida cautelar.

    Sostuvo:

    (i) "[N]o encuentro reunidos los recaudos que justificarían el dictado de la medida que se solicita".

    (ii) "[L]a requirente con independencia de sus argumentos sobre la verosimilitud del derecho invocado, no ha acreditado sumariamente la existencia de un daño patrimonial de tal entidad que por su gravitación económica resulte de difícil o insusceptible reparación ulterior y/o que torne ilusorios los derechos cuyo reconocimiento eventualmente pudieran tener lugar en la sentencia".

    (iii) "[L]a cuestión traída a conocimiento reviste una entidad de por sí compleja, sustentada en cuestiones de carácter fáctico-jurídico, sobre las que no cabe pronunciarse en el restringido marco de conocimiento propio del proceso cautelar".

    (iv) La medida requerida debe ser examinada con particular estrictez,

    "pues no se debe omitir la consideración de que la percepción de las rentas públicas, en el tiempo y modo establecido por la ley, es condición indispensable del funcionamiento regular del Estado".

  3. Que la firma actora apeló y expresó los siguientes agravios que fueron contestados:

    (i) Su derecho es verosímil. "FedEx forma un conjunto económico con TNT y ya la CSJN estableció que la AFIP no puede impugnar el precio de la transacción para descalificar la reorganización como libre de impuestos".

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    13656/2023 FEDERAL EXPRESS CORPORATION SUCURSAL

    ARGENTINA c/ EN-AFIP-DGI-COMUN 04-2023/00041/2 s/MEDIDA

    CAUTELAR (AUTONOMA) Juzg.n° 1

    (ii) La documentación agregada demuestra que "los accionistas de TNT Argentina SRL- y la Casa Matriz de FedEx- Federal Express Corporation -eran compañías controladas, directa o indirectamente en un 100% por FedEx Corporation, configurándose el requisito de conjunto económico exigido por el inciso c) del artículo 80 de la LIG".

    (iii) El juez debió tener en cuenta "la posibilidad cierta y concreta,

    que la AFIP iniciara un proceso ejecutivo, cuya discusión es limitada a las excepciones generales, así como que la AFIP se encuentra facultada a disponer medidas cautelares [...] como embargo o inhibición general de bienes".

    (iv) "[L]a falta de dictado de una medida cautelar ocasionará

    gravísimos perjuicios a FedEx, determinando una obligación de pago, la rectificación de declaraciones juradas, por lo que [...] la tutela ya no sería efectiva".

  4. Que la procedencia de la medida cautelar solicitada por la firma actora, esto es, la suspensión de los efectos de un acto administrativo, se encuentra condicionada, en los términos del artículo 13 de la ley 26.854, a que “concurran simultáneamente los siguientes requisitos: a) Se acreditare sumariamente que el cumplimiento o la ejecución del acto o de la norma,

    ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior; b) La verosimilitud del derecho invocado; c) La verosimilitud de la ilegitimidad,

    por existir indicios serios y...

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