Resolución General 2513/2008

Fecha de publicación04 Noviembre 2008
Fecha de disposición04 Noviembre 2008
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31524

Impuesto a las Ganancias. Artículo 77 de la ley del gravamen. Reorganización de empresas. Requisitos, plazos y condiciones.

Resoluciones Generales Nº 2245 (DGI) y Nº 2468 y su modificatoria. Su sustitución.

Bs. As., 31/10/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13288-905-2008 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece la obligatoriedad de los contribuyentes y/o responsables, de comunicar los supuestos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, a que el mismo se refiere, en los plazos y condiciones que establezca este Organismo.

Que el Artículo 105 del decreto reglamentario de dicha ley, estatuye que, en los casos de fusión y de escisión o división de empresas, deben cumplirse la totalidad de los requisitos enumerados en su segundo párrafo, entre los cuales se incluye la comunicación de la reorganización a esta Administración Federal dentro del plazo que ella determine.

Que la Resolución General Nº 2245 (DGI) dispuso el plazo y las condiciones que corresponde observar a los fines de dicha comunicación, la que debe contener todos los datos y documentación detallada en el Artículo 2º de la misma.

Que la comunicación al Fisco tiene por finalidad posibilitar la adecuada fiscalización y control del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley del gravamen y sus normas reglamentarias, que otorgan neutralidad impositiva y demás efectos resultantes del referido régimen, razón por la cual sólo cabe considerarla perfeccionada en la fecha en que el contribuyente y/o responsable cumpla con el aporte de la totalidad de dichos datos.

Que cuando por el tipo de reorganización no se produzca la transferencia total de la o las empresas reorganizadas, excepto en el caso de escisión, el traslado de los derechos y obligaciones fiscales queda supeditado a la aprobación previa de esta Administración Federal.

Que asimismo, el último párrafo del Artículo 78 de la ley del gravamen prevé que, para utilizar criterios o métodos distintos a los de la o las empresas antecesoras, la o las nuevas empresas también deberán solicitar autorización previa.

Que esta Administración Federal tiene el objetivo permanente de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones, así como la tramitación de las solicitudes que interpongan, mediante el perfeccionamiento de los servicios que brinda.

Que en línea con dicho objetivo, se dictó la Resolución General Nº 2468 y su modificatoria, estableciendo un nuevo procedimiento y la utilización de los sistemas informáticos con que cuenta este Organismo, para la generación de la información y la transmisión electrónica vía 'Internet' a través del sitio 'web' institucional.

Que razones de administración tributaria aconsejan, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes y/o responsables, modificar lo dispuesto en la norma citada en último término, lo cual amerita la sustitución de la misma.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 77 y 78 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por los Artículos 105 a 107 del Decreto Nº 1344 del 19 de noviembre de 1998 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

A - ALCANCE Artículo 1º -- En los casos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, contemplados en el Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, los contribuyentes y/o responsables deberán observar las disposiciones que se establecen en la presente resolución general, con el fin de:

  1. Efectuar la comunicación de la reorganización, establecida en el tercer párrafo del citado Artículo 77 y en el punto IV del Artículo 105 del decreto reglamentario de la Ley del gravamen y, en su caso, b) solicitar la autorización pertinente, cuando:

    1. No se produzca la transferencia total de la o las empresas reorganizadas y, conforme lo previsto en el quinto párrafo del Artículo 77 de la ley citada, el traslado de los derechos y obligaciones fiscales quede supeditado a la aprobación previa de este Organismo, y 2. la o las empresas continuadoras decidan utilizar criterios o métodos de amortización de bienes de uso e inmateriales, métodos de imputación de utilidades y gastos al año fiscal o sistemas de imputación de las previsiones cuya deducción autoriza la ley del impuesto, distintos a los de la o las empresas antecesoras.

    B - COMUNICACION DE LA REORGANIZACION Art. 2º -- A fin de cumplimentar lo previsto en el inciso a) del Artículo 1º, cada una de las entidades continuadoras deberá:

  2. Efectuar el envío de la información a que se refiere el Artículo 3º, mediante transferencia electrónica de datos vía 'Internet', con 'Clave Fiscal', conforme al procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, b) obtener la confirmación de la presentación, y

  3. realizar la presentación de la nota y de la totalidad de los datos y elementos a que hace referencia el Artículo 5º.

Art. 3º

La información a transmitir electrónicamente --conforme lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 2º-- se elaborará utilizando el programa aplicativo que corresponda, según el tipo de reorganización, que deberá ser transferido desde el sitio 'web' institucional (http://www.afip.gov.ar), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo I.

Los programas aplicativos que deberán utilizarse para cada tipo de reorganización, son los siguientes:

  1. Fusión:'AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADESY EMPRESAS - FUSION - Versión 2.0'.

  2. Escisión: 'AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y EMPRESAS - ESCISION - Versión 2.0'.

  3. Ventas y Transferencias: 'AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y EMPRESAS - VENTA Y TRANSFERENCIA - CONJUNTO ECONOMICO - Versión 2.0'.

Los mencionados programas aplicativos permitirán la generación de los formularios de declaración jurada F.8005, F.8006 y F.8007, respectivamente.

Art. 4º

Las obligaciones dispuestas en los incisos a) y b) del Artículo 2º deberán cumplirse dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha de la reorganización, entendiéndose por esta última, la fecha de comienzo por parte de la o las empresas continuadoras, de la actividad o actividades que desarrollaban la o las antecesoras.

En caso que la transmisión de la información --efectuada dentro de dicho término-- fuere rechazada por el sistema, por cualquier causa, el contribuyente y/o responsable podrá efectuar una nueva presentación hasta el quinto día corrido inmediato posterior a la finalización del mismo.

Art. 5º

De no registrarse inconsistencias en los procesos de control formal que realiza el sistema, el responsable deberá --dentro de los SESENTA (60) días corridos contados desde el día inmediato siguiente a aquel en el que este Organismo ponga a disposición el resultado de dichos controles-- presentar una nota, en los términos de la Resolución General Nº 1128, a efectos de informar los datos y aportar los elementos que, para cada caso, se indican en el Anexo II.

Como constancia de recepción de la presentación a que se refiere el párrafo precedente, se entregará al responsable un acuse de recibo, junto con el duplicado sellado del formulario de declaración jurada respectivo --según el tipo de reorganización de que se trate--.

La fecha de recepción consignada en el acuse de recibo y en el duplicado del formulario de declaración jurada, será considerada fecha de presentación de la comunicación a todos los efectos, siempre que se acompañen la totalidad de los datos y elementos aludidos en el primer párrafo.

Art. 6º

En caso que, a la fecha de vencimiento del plazo previsto en el primer párrafo del Artículo 5º, el contribuyente y/o responsable no contara con la totalidad de los elementos referidos en el mismo, deberá presentar aquellos que dispusiere y solicitar la ampliación del mencionado plazo a los fines de cumplir con el aporte de los restantes, expresando con carácter de declaración jurada los hechos o fundamentos que le impidan aportarlos. Dicha solicitud se efectuará a través del sitio 'web' institucional (http://www.

afip.gov.ar) en el servicio informático 'Reorganización de sociedades', opción 'Solicitar Prórroga'.

De considerarse justificada la causa que impide el cumplimento de la citada obligación, esta Administración Federal otorgará la prórroga solicitada a través del mismo servicio 'web'.

Las ampliaciones de plazo que se otorguen, en ningún caso podrán extenderse más allá de los DOS (2) años contados a partir de la fecha de la reorganización.

Cuando la imposibilidad de cumplimiento obedezca a encontrarse pendiente la emisión de autorizaciones o conformidades de organismos o entes reguladores o de control --Comisión Nacional de Valores, Secretaría de Comunicaciones, Tribunal de Defensa de la Competencia, etc.--, cuya presentación resulte necesaria a efectos de que la Inspección General de Justicia --o el organismo judicial o administrativo que, conforme determinen las leyes locales, tenga a su cargo el...

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