Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Julio de 2019, expediente CIV 070530/2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 70530/2014 FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. c/ CALVIÑO, L.A.J. s/REPETICION Buenos Aires, de julio de 2019 fs.1465 AUTOS Y VISTOS:

  1. El 4 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del Tribunal (cf. esta Sala in re “G., C. c/ Greco, M. del 30 de mayo de 2.018). Según esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, teniendo en cuenta el tiempo en que fueron realizados los trabajos que dan lugar a las regulaciones de honorarios recurridas en autos, como así también las etapas procesales comprendidas, no resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 27.423.

  2. En función de lo expuesto y para conocer en los recursos de apelación de fs. 1444, 1445/8, 1450, 1454 y 1456, que fueron deducidos por considerar altos y bajos los honorarios regulados a fs. 1438/vta., se tendrá en consideración que habiéndose rechazado la demanda se toma como monto del juicio el que se reclama en la demanda y las pautas normativas de los arts. art. 6°, incs. b); c) y d), 7, 8, 9, 19, 37, 38 y cc. de la ley 21.839 -t.o.24.432 (conf. C.. en Fecha de firma: 15/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)

    Respecto de los peritos, deben tenerse en cuenta como pauta general los trabajos realizados, apreciados por su importancia, la extensión y la calidad de los mismos, teniéndose en cuenta la naturaleza de las peritaciones realizadas, la calidad, la importancia y complejidad de las mismas, su carácter técnico-científico y la debida proporcionalidad que deben guardar estos emolumentos respecto de los del letrado, art. 478 del Código Procesal en su actual redacción.

    Respecto de los consultores técnicos, sumada a dichas consideraciones la noción de que su asesoramiento a la parte que lo propuso no es asimilable al dictamen de los peritos...

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