Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Julio de 2019, expediente CIV 070530/2014
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 70530/2014 FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. c/ CALVIÑO, L.A.J. s/REPETICION Buenos Aires, de julio de 2019 fs.1465 AUTOS Y VISTOS:
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El 4 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/
Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del Tribunal (cf. esta Sala in re “G., C. c/ Greco, M. del 30 de mayo de 2.018). Según esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.
Por eso, teniendo en cuenta el tiempo en que fueron realizados los trabajos que dan lugar a las regulaciones de honorarios recurridas en autos, como así también las etapas procesales comprendidas, no resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 27.423.
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En función de lo expuesto y para conocer en los recursos de apelación de fs. 1444, 1445/8, 1450, 1454 y 1456, que fueron deducidos por considerar altos y bajos los honorarios regulados a fs. 1438/vta., se tendrá en consideración que habiéndose rechazado la demanda se toma como monto del juicio el que se reclama en la demanda y las pautas normativas de los arts. art. 6°, incs. b); c) y d), 7, 8, 9, 19, 37, 38 y cc. de la ley 21.839 -t.o.24.432 (conf. C.. en Fecha de firma: 15/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)
Respecto de los peritos, deben tenerse en cuenta como pauta general los trabajos realizados, apreciados por su importancia, la extensión y la calidad de los mismos, teniéndose en cuenta la naturaleza de las peritaciones realizadas, la calidad, la importancia y complejidad de las mismas, su carácter técnico-científico y la debida proporcionalidad que deben guardar estos emolumentos respecto de los del letrado, art. 478 del Código Procesal en su actual redacción.
Respecto de los consultores técnicos, sumada a dichas consideraciones la noción de que su asesoramiento a la parte que lo propuso no es asimilable al dictamen de los peritos...
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