Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 31 de Octubre de 2018, expediente FCB 031060110/1998/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS : “FEDERACION ODONTOLOGICA DE LA PROVINCIA DE
CORDOBA C/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ CIVIL Y
COMERCIAL - VARIOS ”
doba, treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: “FEDERACION
ODONTOLOGICA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA C/ INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS S/ CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS” (Expte. N°
31060110/1998/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos extraordinarios de apelación interpuestos por las codemandadas, en contra de la resolución de fecha 14/08/18 (fs. 1175/1180). -
Y CONSIDERANDO :
-
Los representantes jurídicos del Instituto Nacional de Servicios para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.), doctora A.C. y doctor D.A.D., argumentan que en autos hay cuestión federal suficiente de conformidad a lo que prescribe el art.
14 de la Ley 48, por cuanto se desconoce en la sentencia recurrida la naturaleza y el alcance del principio de orden público de las Normas de Consolidación. Asimismo, aducen que la sentencia impugnada incurre en causal de arbitrariedad, ya que al resolver se aparta del derecho vigente,
vulnerándose así los principios constitucionales del debido proceso, defensa en juicio, el de la propiedad e igualdad ante la ley (Arts. 14, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional). Además, entienden que se da el supuesto de gravedad institucional (1182/1202).
Por su lado, la representante jurídica del Estado Nacional – Ministerio de Hacienda, doctora M.S.C.B.,
Fecha de firma: 31/10/2018
Alta en sistema: 15/11/2018
Firmado por: I.M.V.F.,
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS : “FEDERACION ODONTOLOGICA DE LA PROVINCIA DE
CORDOBA C/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ CIVIL Y
COMERCIAL - VARIOS ”
argumenta que en autos hay cuestión federal de conformidad a lo que prescribe el art. 14 de la ley 48, por cuanto la sentencia recurrida no configura una derivación razonada del derecho vigente con particular aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa (Leyes 23.982, 25.
344 y 26.545 sobre la Consolidación del Pasivo Publico Estatal). Asimismo,
aduce que la sentencia impugnada incurre en causal de arbitrariedad y gravedad institucional (1205/1219vta.).
Corrido el traslado de ley, el mismo fue contestado por la parte actora solicitando se rechace el recurso por inadmisible e improcedente, con costas a las recurrentes (fs.1222/1237).
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Previo a todo corresponde advertir que los recursos...
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