Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 3 de Diciembre de 2009, expediente 13.283/09

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 97477 SALA II

EXPTE. Nº 13.283/09 JUZGADO Nº46

AUTOS: “FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y

SERVICIOS C/CLIENTING GROP S.A. S/ COBRO DE APORTES Y

CONTRIBUCIONES"

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 3 de diciembre de 2009, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 58/62)

    que hizo lugar al reclamo formulado por la entidad sindical en procura del cobro de los aportes al Sistema de Retiro Complementario previsto en el CCT 130/75 homologado por las disposiciones D.N.R.T. Nº4701/91 del 21/06/91 y D.N.R.T Nº5.883/01 por el período que se señala a fs. 11, se alza la accionada vencida a tenor del memorial obrante 76 vta (replicado a fs. 79).

    La recurrente cuestiona el decisorio de grado alegando básicamente que se ha lesionado el derecho de propiedad de su parte por cuanto la retención del 3.5% de los haberes brutos de cada trabajador resulta confiscatoria y que, en realidad, constituye a su juicio un aporte sindical encubierto que afecta los derechos del empleador. Asimismo aduce que la obligación tributaria creada por vía convencional lesiona el derecho a la igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional por cuanto discrimina a los empleadores y a los trabajadores. Sostiene además que la sentencia de grado resulta arbitraria toda vez que ha vedado a su parte la posibilidad de demostrar que el sistema ha sido derogado por la entrada en vigencia de la ley 24.241. Agrega que la implementación del sistema que cuestiona fue a efectos de paliar una situación determinada de modo que, a su ver, por imperio de la ley 24.241, su parte no adeuda suma alguna por cuanto su obligación se extinguió cuando el nuevo plexo normativo previsional se tornó

    operativo. Finalmente entiende que no se ha atendido su defensa de que el plazo de cinco años del acuerdo se encuentra agotado.

  2. Sobre el tema traído a conocimiento de esta Alzada se expide el Sr. Representante del Ministerio Público a tenor del dictamen obrante a fs. 87/vta.

    Poder Judicial de la Nación

  3. Anticipo que, en mi voto, la queja de la demandada no tendrá favorable andamiento.

    Para decidir de ese modo comenzaré por señalar liminarmente que, al contrario de lo que sostiene la apelante en el recurso, considero que el Sistema de Retiro Complementario creado por el acta del 21 de junio de 1991 e integrante del CCT 130/75 es un sistema que complementa el régimen de previsión social que por ley corresponde, o sea, que no se sustituyó un sistema por otro, como se hace hincapié en el recurso, sino que se gestó un dispositivo complementario que, unido al subsistema general de...

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