Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Agosto de 2019, expediente Rc 123194

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Torrres
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"FED.DE CLINICAS SANAT.HOSPIT.Y OTROS-BA C/ CARDUS EDUARDO JORGE S/ COBRO EJECUTIVO"

La Plata, 21 de Agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El demandado deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó el de nulidad por haberse planteado agravios desestimados por el Tribunal en otros casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812; v. fs. 181/190 y fs. 175/176 vta., respectivamente).

    En el caso, en el marco de un proceso de cobro ejecutivo, la Cámara interviniente confirmó el fallo del magistrado de origen que, a su turno, había mandado llevar adelante la acción incoada por la Federación de Clínicas, S. y Hospitales y Otros Establecimientos de la Provincia de Buenos Aires (FECLIBA) con el señor E.J.C., al encontrar reunidos los extremos necesarios para su progreso (v. fs. 75 y vta. y fs. 154/159).

  2. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de los arts. 17, 18, 28 y 31 de la C.itución nacional (v. fs. 183/184, 187 vta./188 y 189 y vta.).

  3. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 191), el mismo fue contestado por el apoderado de la actora (v. fs. 192/197 y escrito electrónico de fecha 21-VI-2019).

    IV.1. L., cabe señalar que la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema establece la carga de refutar todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la resolución apelada (art. 3, inc. "d").

    En elsub lite, se advierte que el impugnante no ha cumplido con la mentada exigencia, en tanto los escuetos planteos ensayados se limitan -en rigor- a denunciar la arbitrariedad de la sentencia atacada -al igual que la de la instancia anterior en grado- por no analizar la cuestión que entiende esencial y a discrepar con el criterio fijado por este Tribunal para descartar el recurso intentado, reiterando los cuestionamientos vertidos en el recurso local (v. fs. 166/167 y 188/189).

    Y en dicha tarea soslaya rebatir -adecuadamente- los específicos argumentos esbozados por esta Corte que destacan el expreso abordaje del planteo relacionado con el lugar de pago de la obligación, que daría lugar a la...

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