Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Noviembre de 2019, expediente CNT 080930/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 80.930/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54842 CAUSA Nº 80.930/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 60 En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA C/ MIRABELLA TAIBI Y VILARIÑOS S.R.L. S/ COBRO DE APOR. O CONTRIB.”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que en lo substancial hizo lugar al reclamo impetrado por FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, llega apelada por la demandada a tenor de los agravios que expresa a fs. 142/146.-

  2. La apelante dice agraviarse de que en el fallo de grado se haya dispuesto la condena al pago de una suma en concepto de aportes y contribuciones previstas en el convenio colectivo de aplicación (CCT 122/75 –trabajadores de la sanidad-)

    sin que se haya acreditado acabadamente la efectiva existencia de la deuda a su cargo.-

    A mi juicio la “a-quo” ha analizado en forma justa todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa y no veo en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-

    En efecto, a través de la prueba de oficios rendida en autos como también la información operativa en la página web del Ministerio de Trabajo se ha logrado demostrar que el personal dependiente de la demandada está comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75, que dispone, entre otras, la obligación al pago de aportes y contribuciones, la que, también quedó probada, se encuentra incumplida por parte de la misma (cfr. art. 51). Es decir, la demandada incumplió tanto con el depósito de los aportes que prevé dicha norma como así también la cuota extraordinaria fijada en paritarias.-

    La apelante se limita a cuestionar lo decidido sobre la base de sostener que la actora no produjo ninguna prueba en aval de su tesitura, sin embargo no controvierte adecuadamente el fundamento que da la sentenciante acerca del reconocimiento realizado por inspector Sr. G., en el acta que se encuentra a fs. 7.-

    Por lo demás, cabe también tener en cuenta que ha sido declarada renuente a la realización de la prueba pericial contable (fs. 95) por lo que, aunque en el fallo no se diga explícitamente, resulta aplicable la presunción contenida en el art. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo, en favor de las...

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