Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 7 de Mayo de 2009, expediente 41.726

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009

Poder Judicial de la Nación …asistencia, a los siete días del mes de mayo del año dos mil nueve.-

Y VISTOS:

El presente expediente registro de Cámara N°41.726,

caratulado: “F.F..1ª Instancia de Rcia. Dr.Carlos F.L. s/Requerimiento de Instrucción Jud.por Infrac.art.149 bis del Cod.Penal”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de esta ciudad; y CONSIDERANDO:

1-Que a fs.278/vta., en fecha 27 de febrero de 2003,

el Señor Juez Federal de la. Instancia Dr.Carlos R.Skidelsky,

dicta resolución a través de la cual decide Sobreseer Total y Definitivamente a A.M.M. del delito de “amenazas”

(art.149 bis del Cod.Penal Argentino).-

2-Que a fs.279/280 y vta.el F. General Dr.Jorge E.A., deduce recurso de apelación por considerar que la resolución de fs.278 y vta. causa gravamen irreparable,

explicitando los fundamentos que, a su entender, viabilizan el recurso.-

3-Que a fs.292/295 y vta., obra el memorial con el que la Defensora Pública Oficial Dra.Elizabeth P.de Elías,

sustituye el informe oral congruente a la previsión del art.454

del CPPN.-

4-Que a fs.379, el Dr.Roberto D.Mazzoni, F. General ante la Alzada, sostiene el recurso de apelación oportunamente articulado a fs.279/280 vta.-

5-Que a fs.299 el Dr.José L.A.A. se excusa de seguir entendiendo en la presente causa por estar comprendido en las previsiones del art.55 inc.1)del CPPN. al igual que a fs.301, la Dra.Ana Victoria Order hace lo propio atento al precedente in-re “L.,H.S. 2005/05”.-

6-Que las constancias precedentemente puntualizadas,

dicen de la interposición en tiempo y forma del recurso en análisis, por lo que corresponde, de seguido nos adentremos al análisis de la cuestión de fondo.-

7-Que en esa inteligencia, hay una realidad incontestable: luego del fallo de esta Cámara de Apelaciones a fs.273/274 (T°LI-F°22597/98), del 16 de octubre de 2001, con el cual se cerrara la suerte del recurso de apelación deducido a fs.254/255 vta. y sostenido por el F. General a fs.267/vta., en consecuencia al dictado del auto de falta de Mérito de fs.252/253(2/8/00) no se agregan nuevos elementos de valoración que modificaran siquiera parcialmente, el status-quo existente hasta entonces.-

8-Que si bien el Auto de Falta de M. no causa estado ni cierra el proceso, sino que deja abierta la instrucción para que siga recolectando prueba, esto último(incorporación de evidencia) debe necesariamente ocurrir para que, de tal forma, se modifique la situación que precediera al dictado de aquel.-

9-Que...

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