Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Junio de 2023, expediente FLP 000136/2023/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 15 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP N° 136/2023/CA1,

caratulado “FECLIBA c/ Poder ejecutivo Nacional s/ Amparo ley 16.986, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I.N.O.P., en carácter de Presidente de la Federación de Clínicas, S., Hospitales y otros Establecimientos de la Provincia de Buenos Aires (FECLIBA),

con el patrocinio letrado de J.M.M., inició la presente acción de amparo contra el Estado Nacional -Poder Ejecutivo- con el fin de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

841/2022 (B.O. 17/12/2022), por el que el Ejecutivo Nacional estableció una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado por la suma de hasta $24.000, a abonar por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022.

En esos términos, solicitó que se declare la inaplicabilidad y se excluya de dicho DNU a las Clínicas,

S., Hospitales y otros Establecimientos integrantes de esa Federación, que pudieran ser susceptibles de encontrarse alcanzados por la normativa, ya que -a su entender- lesiona en forma actual e inminente los derechos constitucionales que amparan al ejercicio de la actividad de las entidades que integran a FECLIBA.

  1. El juez de primera instancia resolvió rechazar in limine la acción de amparo interpuesta por la Federación de Clínicas, S., Hospitales y otros Establecimientos de la Provincia de Buenos Fecha de firma: 15/06/2023 Aires (FECLIBA) por carecer de Alta en sistema: 16/06/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    legitimación activa (arts. 46, 47, 337 primer párrafo, 347 y concordantes del CPCCN; 17 y concordantes de la ley 16986).

    Además, ordenó el archivo de las actuaciones, previo cumplimiento de las obligaciones previsionales y fiscales a que hubiera lugar.

    Para así decidir, entendió que eran aplicables al caso,

    por analogía, las consideraciones expuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Cámara Unión Argentina de Empresarios del Entretenimiento c/ EN - AFIP s/

    inc. apelación” (expediente CAF 21949/2017/6, sentencia del 21/12/2022; Fallos 345:1531), en el que resolvió sobre la falta de legitimación de esa asociación en representación de sus asociados.

    En esa línea, el magistrado de grado sostuvo que “la Federación de Clínicas, S., Hospitales y otros Establecimientos de la Provincia de Buenos Aires (FECLIBA)

    carece de legitimación activa para accionar en autos en representación de los intereses individuales de los asociados que la conforman, lo cual obsta al análisis del planteo de la medida cautelar y al curso de la acción de amparo propuesta”.

  2. La decisión fue apelada por FECLIBA. En su escrito de agravios sostiene que resulta improcedente la aplicación de la doctrina de la sentencia de la CSJN aludida por el magistrado, toda vez que su encuadre legal y fáctico no encuentra analogía con el presente caso.

    En ese sentido, argumenta que por su estatuto posee poder de representación y está habilitada para peticionar a los Poderes Públicos la sanción, derogación, enmienda o sustitución de las normas que directa o indirectamente rijan la actividad de sus afiliados.

    En concreto, para marcar una Fecha de firma: 15/06/2023 diferencia de su situación Alta en sistema: 16/06/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, caso CAMARA la con el JUEZ DE de CSJN, expone que “la FECLIBA no está

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    reclamando por derechos individuales de los establecimientos que representa, sino que su pretensión, tal como fuera esbozado en los diversos capítulos que engloban la acción de amparo, encuadra dentro de la protección del desarrollo de la actividad de sus afiliados afectados por normas que vulneran en forma directa el desarrollo de sus prestaciones”.

    En ese camino, sostiene que “la demanda en ningún momento hace referencia del interés individual de cada uno de los establecimientos que integran la FECLIBA, sino que por el contrario, siempre se enunció respecto a la protección del servicio de salud que se ve afectado por una medida que pone contra las cuerdas al sector que represento, y es aquí donde está la acreditación de la legitimación, por cuanto se viene procurar la defensa del normal desarrollo de los servicios de salud que prestan los afiliados de la FECLIBA, por cuanto la disposición de un bono innominado, indiscriminado y unilateral dispuesto por un decreto del Poder Ejecutivo Nacional, por fuera de los mecanismos colectivos de negociación laboral, en este caso en particular producen el perjuicio que la presente acción vino a intentar amparar, toda vez que pone en peligro la estabilidad y subsistencia del sector y en definitiva de la propia Federación”.

    Finalmente, hace referencia al dispendio de actividad jurisdiccional que implicaría que cada una de las clínicas afiliadas tuvieran que iniciar una acción de amparo.

  3. 1. En efecto, la legitimación activa para promover esta acción constituye un presupuesto necesario para que exista un “caso” o “controversia” que deba ser resuelto por el tribunal interviniente (conf. Fallos: 322:528; 326:3007;

    340:1084; entre otros).

    Fecha de firma: 15/06/2023 2. FECLIBA, en el escrito de demanda, para justificar su Alta en sistema: 16/06/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA activa, sostuvo que “es una asociación sin fines legitimación Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    de lucro, que nuclea y representa a más de 200

    Establecimientos Asistenciales de Salud (con y sin internación) localizados en todo el territorio bonaerense a través de 10 Distritos. Resulta consolidada como principal referente de clínicas siendo que sus establecimientos adheridos asisten al 45% de los pacientes de la Seguridad Social de todas las complejidades que requieren atención en la provincia”.

    En lo que aquí interesa, manifestó que “por estatuto,

    está habilitada a peticionar a los Poderes Públicos la sanción, derogación, enmienda o sustitución de las normas que directa o indirectamente rijan la actividad de sus afiliados,

    para el logro de una más equitativa solución de las múltiples cuestiones emergentes de su funcionamiento”.

    Es en dicho carácter que vino a peticionar “la inaplicabilidad legal del Decreto Nacional N° 841/2022,

    dictado con fecha 16 de diciembre de 2022, excluyendo a las Clínicas, S., Hospitales y otros Establecimientos integrantes de esta Federación, que pudieran ser susceptibles de encontrarse alcanzados por la normativa ut supra reseñada.

    Asimismo, y conforme a su sana crítica, solicitamos declare la inconstitucionalidad del Decreto de tratas por encontrarse en contraposición sustancial con la Carta Magna”.

    1. Entre la prueba documental incorporada se encuentra el estatuto de FECLIBA. De allí surge, conforme su artículo 2°,

      que sus propósitos son: a) Servir de vínculo permanente entre todos los establecimientos asistenciales con y sin internación, situados en la Provincia de Buenos Aires,

      erigiéndose en portavoz y representante único. b) Mantener la armonía entre los establecimientos afiliados y destacar una más amplia responsabilidad Fecha de firma: 15/06/2023 profesional, propendiendo al Alta en sistema: 16/06/2023

      afianzamiento de los preceptos Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA de ética médico-profesional. c)

      Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

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      Estimular y facilitar el progreso material técnico o científico de sus afiliados. d) Servir de centro que armonice los esfuerzos individuales para alcanzar los propósitos comunes. e) Peticionar a los Poderes Públicos la sanción,

      derogación, enmienda o sustitución de las normas que directa o indirectamente rijan la actividad de sus afiliados, para el logro de una más equitativa solución de las múltiples cuestiones emergentes de su funcionamiento. f) P. a que se afilien los establecimientos que aún no lo hayan hecho. g)

      Propiciar y organizar un fondo con aportes voluntarios como reserva económica destinada a responder ante eventuales penalidades económicas de la Federación o las entidades adheridas al sistema, por responsabilidad civil y/o mala praxis. h) Defender el cumplimiento de los propósitos enunciados y los intereses de los afiliados, en cuanto sean compatibles con aquellos. i) Establecer vínculos con otras asociaciones, entidades afines o entes colegiados o gremiales sean nacionales o extranjeros. Participar, fundar o promover la creación o intervención en institutos, centros educacionales de nivel primario, secundario o terciario o en otro tipo de Entidades afines con sus propósitos y principios.

      j) Crear fuentes de trabajo para sus afiliados, organizando y administrando sistemas de cobertura de salud y enfermedad;

      contratando prestaciones con Obras Sociales, Empresas,

      M. y cualquier otra entidad prestataria de servicios,

      pudiendo, además estructurar y desarrollar sistemas de prepago o...

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