Decreto 841/2022

Fecha de publicación17 Diciembre 2022
SecciónDecretos
EmisorTRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR PRIVADO


Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-134781663-APN-DGD#MT, la “Ley de Impuesto a las Ganancias” N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 22.250, 24.013 y sus modificatorias, 24.467 y sus modificatorias, 26.122, 26.727 y su modificatoria, 26.844 y la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 15 del 25 de noviembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos del Gobierno Nacional es impulsar el desarrollo productivo articulado con la creación de empleo formal y la mejora de los ingresos reales de la población, atendiendo en particular a los segmentos con mayor grado de vulnerabilidad social.

Que, en la actualidad, el poder adquisitivo de los ingresos laborales de los trabajadores y las trabajadoras se encuentra bajo presión por la aceleración del nivel de precios a escala global, provocada por el inicio y la extensión del conflicto bélico en UCRANIA, fenómeno que potenció la dinámica inflacionaria que afecta estructuralmente a la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la negociación colectiva reaccionó de un modo consistente frente a este escenario económico desafiante, protegiendo los ingresos de las trabajadoras y los trabajadores.

Que las estadísticas de los acuerdos alcanzados en los últimos meses permiten vislumbrar un panorama favorable de recuperación de los salarios respecto de la inflación.

Que sin perjuicio de ello, y con el firme compromiso de reforzar el sendero transitado, deviene necesario el dictado de una medida que permita sostener los estándares adquisitivos de las remuneraciones de los sectores con menores ingresos.

Que, en función de lo expuesto, resulta oportuno otorgar una asignación no remunerativa por única vez con el propósito de mejorar a fin de año los salarios de los trabajadores y las trabajadoras que perciben menores ingresos, sin afectar los acuerdos colectivos alcanzados hasta el momento y los que se establecerán en los próximos meses.

Que, atendiendo a lo señalado, resulta pertinente establecer un monto máximo del salario neto como requerimiento para que los trabajadores y las trabajadoras accedan a la asignación no remunerativa, el cual es el equivalente a TRES (3) veces el SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL vigente en el mes de diciembre de 2022.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y previsto por el artículo 116 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR