Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Julio de 2021, expediente CNT 071832/2014/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO.: 71832/2014
AUTOS: FEA, D.M. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY
ESPECIAL
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
La resolución del 22/08/2020 mediante la cual se decidió aplicar el prorrateo previsto por art. 8 de la Ley 24.432.
El recurso de apelación deducido por la parte actora contra la decisión del 22/08/2020 solicitando la inaplicabilidad de la ley 24.432 y,
subsidiariamente, la inconstitucionalidad del art. 8 de la ley 24.432.
Reiteradamente esta S. ha señalado que el principio establecido en el art. 109 de la L.O. tiene como excepciones las expresamente previstas en él y también los supuestos en los que la providencia objetada exceda el marco de la ejecución de sentencia que pasó en autoridad de cosa juzgada, o bien aquellos en que lo resuelto – por sus efectos o por el trámite seguido – pudiese implicar una afectación de la cosa juzgada o de la garantía de defensa en juicio.
En autos no se advierte configurada ninguna de las excepciones previstas en el art. 109 de la L.O. y, si bien por vía jurisprudencial se ha sostenido que dicha regla general puede llegar a ceder – excepcionalmente – en las circunstancias antes mencionadas, lo cierto es que el recurrente no invoca la configuración de alguna de las excepcionales circunstancias en las que, por vía judicial, se pueda considerar pertinente soslayar la directiva genérica de la norma en cuestión.
Asimismo, corresponde señalar que la decisión recurrida fue precedida de los recaudos necesarios para preservar la garantía de defensa en juicio del quejoso y por lo tanto, no se advierte configurada en autos una afectación de la cosa juzgada ni del ejercicio al derecho de defensa en juicio.
Por lo expuesto corresponde desestimar el recurso deducido por la parte actora contra lo decidido el 22/08/2020.
Sin perjuicio de ello y sólo a mayor Fecha de firma: 08/07/2021
abundamiento, en torno Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 8 de la Ley...
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